Proponen 7 años de cárcel a quien acepte el empleo, sin contar con Certificado Único Policial o registro vigente.

En sesión pública ordinaria de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, la Mesa Directiva dio cuenta del oficio enviado por el ejecutivo estatal con la Iniciativa para establecer la obligación a los cuerpos de seguridad municipal, para que cuenten con la certificación y registro correspondiente.

Para este fin se propone reformar el artículo 418 para imponer prisión de 3 meses a 7 años y multa de 1 a 10 Unidades de Medida y Actualización a la persona que acepte el empleo, cargo o comisión en alguna de las instituciones policiales sin contar con Certificado Único Policial o registro vigente.

Así como adicionar las fracciones XVI Bis y XVI Ter al artículo 419 del Código Penal del Estado de Puebla, donde se encuadra el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, cuya sanción va de 6 meses a 6 años de prisión y multa de 20 a 200 Unidades de Medida y Actualización.

La Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, y de Asuntos Municipales para su estudio y resolución correspondiente.

PRESENTARON INICIATIVAS EN MATERIA DE MOVILIDAD, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Y PARA TIPIFICAR LA VENTA ILEGAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

En otro punto del orden del día, la diputada Isabel Merlo Talavera presentó un Punto de Acuerdo para que la Comisión de Transportes y Movilidad cambie de denominación a “Comisión General de Transporte, Movilidad Sustentable y Seguridad Vial”, con la finalidad de homologarla a las necesidades de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Para este propósito se propone reformar la fracción VIII del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla. La propuesta legislativa fue enviada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su análisis y dictaminación procedente.

Asimismo, la diputada Guadalupe Yamak Taja presentó una Iniciativa con la finalidad establecer como requisitos mínimos para ser titular de una dependencia de la administración Pública, el no ser deudora alimentario moroso, así como no estar condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso, de acoso o abuso sexuales, delitos de violencia de género o violencia familiar.

La legisladora propuso reformar el primer párrafo del artículo 13 y adicionar las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

La Iniciativa fue dirigida a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución correspondiente.

Por otra parte, la Mesa Directiva dio cuenta de la Iniciativa del diputado Eduardo Alcántara Montiel, que tiene como objetivo tipificar el delito de venta y consumo ilegal de bebidas alcohólicas y homologar la pena que reciben quienes incurren en delitos contra la salud en modalidad de narcomenudeo, con la finalidad de prevenir y, en su caso, castigar a los responsables de poner en riesgo la vida de las personas.

Para lo cual se establece adicionar el Capítulo Vigésimo Cuarto denominado Delitos Contra la Salud en su Modalidad de Venta y Consumo Ilegal de Bebidas Alcohólicas, así como los artículos 459 Bis y 459 Ter al Código Penal para el Estado de Puebla.

La propuesta legislativa del diputado fue enviada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su análisis y dictaminación procedente.

La legisladora propuso reformar el primer párrafo del artículo 13 y adicionar las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

La Iniciativa fue dirigida a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución correspondiente.

Por otra parte, la Mesa Directiva dio cuenta de la Iniciativa del diputado Eduardo Alcántara Montiel, que tiene como objetivo tipificar el delito de venta y consumo ilegal de bebidas alcohólicas y homologar la pena que reciben quienes incurren en delitos contra la salud en modalidad de narcomenudeo, con la finalidad de prevenir y, en su caso, castigar a los responsables de poner en riesgo la vida de las personas.

Para lo cual se establece adicionar el Capítulo Vigésimo Cuarto denominado Delitos Contra la Salud en su Modalidad de Venta y Consumo Ilegal de Bebidas Alcohólicas, así como los artículos 459 Bis y 459 Ter al Código Penal para el Estado de Puebla.

La propuesta legislativa del diputado fue enviada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su análisis y dictaminación procedente.

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