En sesión ordinaria el Consejo General del órgano garante solicitó atender las denuncias o recursos de revisión.
Debido a que ex autoridades de ayuntamientos, dependencias del gobierno estatal y del propio Órgano de Fiscalización Superior (OFS) del Poder Legislativo incumplieron con la actualización de sus páginas de transparencia, a través de las Unidades de Transparencia de las actuales administraciones municipales y dependencias estatales deberán dar seguimiento a las denuncias o recursos de revisión, así lo determinó el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IAIP).
En sesión ordinaria se informó que la Universidad Politécnica de Tlaxcala (UPT) Región Poniente, la Contraloría del Ejecutivo, de la extinta coordinación hoy Secretaría de Ecología y del propio Órgano de Fiscalización Superior (OFS) y el ayuntamiento de Santa Apolonia Teacalco, deberán actualizar su información en la Plataforma Nacional de Transparencia respecto a sus ejercicios de 2018 y 2019.
Lo anterior, toda vez que aunque ex autoridades municipales, o bien ex titulares de dependencias estatales ya se hayan separado del cargo, la institución o ayuntamiento debe dar cumplimiento a la ley en materia de transparencia.
Del mismo modo, se instruyó al responsable del Instituto Tecnológico Superior (ITS) de Tlaxco, a transparentar y actualizar la información referente al recurso neto que perciben servidores públicos, para ello tendrá un periodo de 15 días hábiles a partir de mañana, y tendrá que informar al organismo garante sobre la atención.
También se conminó a los ayuntamientos de Acuamanala, Zacualpan, San Juan Huactzinco, Tepetitla de Lardizábal, San José Teacalco y Santa Cruz Quilehtla para que den cumplimiento a sus obligaciones de transparencia, respecto del cuarto trimestre del ejercicio 2019 de las primeras cuatro denuncias citadas y respecto del primer y segundo trimestre de las tres denuncias restantes.
En la misma sesión, el Consejo General del IAIP solicitó transparentar y actualizar la información relativa al ejercicio de 2019 de los ayuntamientos de Terrenate, San Damián Texoloc, Panotla e Ixtenco, por lo que, la autoridad en turno deberá dar seguimiento.
Lo anterior, en bases a “los artículos 53,54, 55, 56 y 88 de la Ley en la materia disponen que los sujetos obligados deben poner la información en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, de acuerdo con los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional de Transparencia; los lineamientos técnicos generales disponen que la información prevista por el artículo 63 fracciones octava y décimo segunda deberá conservarse en los sitios de internet la información que se genere en el ejercicio en curso y la del curso anterior”.
Por evadir respuesta OFS debe atender solicitud de información en un plazo de 10 días hábiles
Así también, se dijo que el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) del Congreso Local, evadió una respuesta a la solicitud de información mediante una modalidad distinta a la solicitada, es decir justificó que la información se encontraba en la página de internet.
Sin embargo, el IAIP determinó que no es procedente su justificación ya que el artículo 122 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de la entidad, dispone que la información que requiera el solicitante debe estar disponible en formatos electrónicos en internet, y se hará saber al solicitante la forma en que pueda consultarla en un plazo no mayor a cinco días.
Por lo que, si el recurrente presentó su solicitud de información el dos de febrero de 2021 el término para dar respuesta a su solicitud empezó a transcurrir hasta el 15 de febrero de ese año, pues en base a los acuerdos aprobados por el Consejo General del IAIP, se suspendieron los términos legales en trámites y solicitudes de información del cinco de enero al 12 de febrero de 2021, para evitar la dispersión del virus Sars-Cov2.
De acuerdo al proyecto aprobado el IAIP concedió a la titular del OFS y a la Unidad de Transparencia del Poder Legislativo den respuesta en un plazo de 10 días hábiles a partir de mañana den atención a la información requerida en la modalidad solicitada, sin costo y con la versión pública, además dentro de ese plazo habrá de informar al órgano garante de su cumplimiento.