El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones instauró un Procedimiento Ordinario Sancionador por una queja que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la diputada Brito Gómez.


El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) declaró como infundadas las quejas recibidas en contra de Michaelle Brito Gómez y José Luis Garrido Cruz, integrantes de la LXIII Legislatura local por actos de promoción personalizada.

En sendos Acuerdos, aprobados este martes, el Consejo General aprobó las resoluciones emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, en las que determinó la insuficiencia de elementos para considerar que Brito Gómez y Garrido Cruz habían incurrido en actos de promoción personalizada.

El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones instauró un Procedimiento Ordinario Sancionador por una queja que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la diputada Brito Gómez por diversas publicaciones en las que difundía en redes sociales y en portales de noticias información relativa a la entrega de despensas, escrituras y apoyos varios.

Mediante el Acuerdo ITE-CG 11/2021, esta autoridad determinó que las publicaciones no actualizaron ninguno de los supuestos referentes a la promoción personalizada, entre otros argumentos, porque ocurrieron con anticipación al inicio del proceso electoral y ello no amerita sanción a la servidora pública.

En tanto, mediante al Acuerdo ITE-CG 12/2021, referente al Procedimiento Ordinario Sancionador presentado también por el PRD contra el diputado José Luis Garrido Cruz, por publicaciones en redes sociales y medios de comunicación respecto de la entrega de despensas, consideradas por el quejoso como promoción personalizada, tampoco fue procedente dado que también ocurrieron con antelación al inicio del Proceso Electoral y no se actualizan los supuestos de promoción.

En sesión especial, el Consejo General también aprobó emitir amonestaciones públicas a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Movimiento por incumplir con la difusión de publicaciones trimestrales de divulgación política.

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