La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, expedida mediante Decreto número 204, publicado el 14 de febrero de 2023, enmiendas aprobadas por el Poder Legislativo, y contemplaba la creación del Instituto para Devolver al Pueblo lo robado en Tlaxcala.
De acuerdo a las consideraciones en términos generales, se observó que no es de utilidad para armonizar la ley local con la nacional, y tampoco era un modo de implementar ésta última, puesto que no solo se trataba de normas orgánicas para crear el instituto que administraría los bienes.
El documento únicamente hacía referencia al contenido de la Ley Nacional, al grado de que invadían la competencia del Congreso de la Unión para legislar en este ámbito.
Recordar que la Ley Nacional de Extinción de Dominio, expedida por el Congreso de la Unión, en uno de sus transitorios ordenó a las legislaturas locales adecuar sus legislaciones en lo que se refiere a cuestiones orgánicas y competencias relativas a la administración, enajenación y destino de los bienes que no estén reguladas expresamente en la Ley Nacional.
Ya que la Ley nacional cuenta con los elementos indispensables para operar a nivel nacional, “un sistema homogéneo respecto a la extinción de dominio, sin espacios para disminuir, modificar o ampliar los alcances de las previsiones sustantivas y procedimentales contenidas en ella”.
La Corte observó que el Congreso de Tlaxcala puede realizar adecuaciones en la regulación local, pero deben ser cuidadosos de que las normas no se encuentren reguladas expresamente en la Ley Nacional, y haya congruencia con los parámetros establecidos y no presenten contradicción con dicha norma.
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