Al existir siete regidurías, tres de ellas deberían corresponder al género femenino y tres más al género masculino en el caso de Yauhquemehcan.
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó la reasignación de regidurías que realizó el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en los municipios de Yauhquemehcan y San Pablo del Monte.
En el caso de Yauhquemehcan, se consideró que fue correcto el actuar del Consejo General del ITE, ya que al existir siete regidurías, tres de ellas deberían corresponder al género femenino y tres más al género masculino, lo cual garantiza la máxima igualdad posible en la integración paritaria, y la regiduría restante podía ser asignada a cualquier género sin que esto provocara un sesgo hacia uno u otro género.
En sesión virtual realizada la noche del 21 de agosto, el Pleno explicó que el artículo 33 de la Constitución Política local, que refiere a los Lineamientos de Paridad, regula la forma en cómo los partidos políticos y el propio Consejo General del ITE deben distribuirse las regidurías por el principio de representación proporcional de los ayuntamientos.
En el último párrafo de dicho artículo se menciona que dependiendo el número de regidurías con que se integre el ayuntamiento, será el porcentaje que se busque para garantizar el principio de paridad en la integración del mismo. Es decir, cuando su integración sea de 6 regidurías, las mujeres deben representarse en un 50 por ciento, y en los demás casos en los que sean 5 o 7 regidurías, el escaño remanente podrá asignarse a cualquier género.
Por lo anterior, el Pleno sostuvo que el Consejo General del ITE actuó en apego a dicho lineamiento, pues la integración del ayuntamiento es de número impar.
En lo refiere al caso de San Pablo del Monte, la parte actora alegaba que, de forma indebida, el ITE incluyó a la presidencia y sindicatura municipal para calcular los límites de la sub y la sobrerrepresentación al momento de realizar la asignación de regidurías, y que para contabilizar el número de regidurías que integran los municipios se debía excluir de dicho ejercicio a la presidencia y sindicatura municipal.
Sin embargo, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, coincidieron en que no asistía la razón a la parte actora debido a que la inclusión de la presidencia y sindicatura municipal garantiza la pluralidad en la integración de los ayuntamientos.
Por otra parte, se sometió a consideración el proyecto de resolución del procedimiento especial sancionador TET-PES-112/2021 por el que se denunció al candidato a presidente municipal de San Pablo del Monte por la probable comisión de actos anticipados campaña. La magistrada y los magistrados determinaron sobreseer dicho asunto.
También se sobreseyó el juicio electoral TET-JE-481/2021 y sus acumulados, relacionado a la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa de los distritos 12 con cabecera en Teolocholco y 15 con cabecera en Vicente Guerrero (San Pablo del Monte). Ello, debido a que el Tribunal Electoral emitió una sentencia previa en el expediente TET-JE-161/2021 y sus acumulados, entre los cuales se encuentre al diverso juicio electoral 396/2021, en el que fue ordenado el nuevo cómputo distrital.
En el caso, se estimó que el presente juicio y sus acumulados son improcedentes, toda vez que se advierte un cambio de situación jurídica que los deja sin materia.
En cuanto al proyecto de resolución del procedimiento especial sancionador TET-PES-127/2021, en el que se denunció al Partido del Trabajo (PT) por la presunta pinta de propaganda electoral en equipamiento ferroviario, se determinó que no era posible tener por acreditada la existencia de la infracción denunciada, pues de la diligencia de inspección realizada por la autoridad instructora y por el ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, no fue posible encontrar la propaganda denunciada.
Finalmente, el Pleno del Tribunal dio por cumplida las sentencias de los juicios electorales TET-JE-137/2021 y TET-JE-167/2021, relacionadas a la reasignación de regidurías del municipio de Yauhquemehcan y Santa Cruz Quileta, respectivamente.
Para el primer caso, se realizó la reasignación de regidurías conforme al resultado obtenido del recuento total de las casillas, mientras que en el segundo se realizó el nuevo ordenamiento de regidurías. Ello, luego de que la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en la Ciudad de México confirmó la sentencia que el TET emitió el pasado 5 de agosto.