En persecución uno de los efectivos detonó su arma en dos ocasiones y provocó un daño físico irreparable a uno de los adolescentes
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla emitió la recomendación 19/2021 a la presidenta municipal de San Martín Texmelucan, Norma Layón, luego de que se acreditara que elementos de la Secretaría de Seguridad de ese municipio actuaron con uso excesivo de la fuerza contra dos jóvenes.
La recomendación se desprende de hechos que ocurrieron el 15 de noviembre del año pasado, cuando dos jóvenes, uno de ellos adolescente, fueron interceptados por una patrulla de la Policía Municipal, en la que viajaban dos elementos, misma que los persiguió sin sin motivo alguno.
Durante la persecución, uno de los efectivos detonó su arma en dos ocasiones y provocó un daño físico irreparable al adolescente, quien quedó parapléjico, mientras que el otro joven fue golpeado por el oficial que lo aprehendió y otros tres que llegaron como apoyo, fue enviado a la comisaría sin acreditarle la comisión de algún delito, sin darle atención médica y se le obligó a pagar el arrastre y uso de suelo de su motocicleta, la cual fue remitida al corralón.
La CDH acreditó que los oficiales incurrieron en una violación a los derechos humanos de la legalidad y trato digno, por lo que emitió cinco recomendaciones a la edil, Norma Layón, que a continuación se enlistan.
1- Deberá ofrecer una disculpa pública a las víctimas a través de una ceremonia pública realizada en un lugar significativo y con la presencia de autoridades municipales y habitantes.
2- Debe otorgar inmediatamente atención médica, psicológica y terapéutica a las víctimas hasta que se restablezca su salud física y psicológica. En el caso del adolescente deberá otorgar prótesis y cirugías especializadas hasta que se recupere totalmente.
3- Debe conceder a las víctimas la reparación integral del daño conforme a lo dispuesto en la Ley de Víctimas del Estado de Puebla.
4- Deberá pagar gastos de los tratamientos de toda índole que requiera el adolescente, debido a su estado parapléjico.
5- La edil debe diseñar un mecanismo de supervisión de uso excesivo de la fuerza pública, emitir una circular en la que se reitere a las y los servidores públicos del Ayuntamiento que deben actuar en concordancia con la legislación nacional e internacional y darles capacitación respecto a la protección y respeto de los derechos humanos.