Por mayoría de votos se aprobaron en el Congreso local reformas al Código Civil en materia de reconocimiento sexo- genérica.


Por mayoría de votos en lo general y en lo particular, las y los integrantes del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobaron reformas al Código Civil local para que las personas que así lo deseen puedan realizar la reasignación sexo-genérica en sus actas de nacimiento, con la obligación del resguardo del acta primigenia, y sin la necesidad de presentar ninguna certificación médica o psicológica como requisito.

Lo anterior ocurrió en la sesión ordinaria de este día en la que fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que presentaron los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.

Esa iniciativa fue refutada por el diputado local del Partido Encuentro Social Tlaxcala (PEST), José Luis Garrido Cruz bajo el argumento de que Tlaxcala no está preparada, tampoco tiene las condiciones para aprobar esas reformas por lo que -sugirió- reservar los artículos y esperar a la reforma federal al Código Civil y la creación del Código Familiar federal.

Además, recalcó que con la aprobación del cambio de género en los próximos procesos electorales se podría mal utilizar esa enmienda al Código Civil local, incluso se puso como ejemplo al decir que si él está interesado en competir bajo la premisa de paridad de género lo único que tendría que hacer para garantizar su participación sería realizar el cambio en su acta de nacimiento y reasignar su sexo de masculino a femenino así como su nombre.

Postura que fue criticada por sus compañeros legisladores y por los asistentes a la sesión ordinaria. “Esta es una legislatura distinta a las que han pasado, porque 60 por ciento son mujeres, sin embargo con esta ley de cambio de género, para el próximo proceso electorales, si su servidor llamado José Luis, lo vamos a dejar en Luis, quiero cambiarme de género porque no me convence los temas electorales, y ahora quiero ser Luisa, ahora voy a luchar para hacer un tema de proceso electoral y estaré compitiendo contra las mujeres, lo cual ustedes mujeres han luchado mucho por sus derechos”.

Sin embargo, dicha postura en contra y la solicitud de reserva de algunos preceptos no prosperó, y lo integrantes del Congreso del Estado aprobaron con 20 votos a favor las reformas al Código Civil local, con ello a partir de la publicación de las reformas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado las personas que así lo deseen podrán solicitar al Registro Civil acceder al proceso administrativo de reasignación sexo-genérica.

De esa manera quedó establecido que “las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género pueden solicitar el levantamiento de nueva acta de nacimiento previa anotación en su acta primigenia.

Se entenderá por identidad de género la convicción interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género”.

Para la realización del levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad, la persona interesada deberá tener al menos 18 años de edad cumplidos, presentar solicitud por escrito donde se especifique el nombre y género que solicita sin afectar apellidos, copia certificada del acta primigenia para realizar la reserva correspondiente, así como original y copia de su identificación oficial.

El titular del Registro Civil revisará los requisitos y de cumplirse con ellos llevará a cabo una comparecencia en la que se manifieste la convicción para cambiar de nombre y sexo, y se realizará el trámite ante la Coordinación del Registro Civil.

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