La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe dar información relacionada con la petición P-1260-17, presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la cual ex trabajadores del Sindicato Nacional Revolucionario de Trabajadores Transportistas en General, Similares y Conexas de la República Mexicana denuncian presuntas violaciones a sus derechos laborales, resolvió el Pleno del INAI.
Al presentar el proyecto de resolución ante el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena aseguró que el derecho de acceso a la información permite visualizar la presunta vulneración a los derechos laborales de trabajadores transportistas y conocer si sus voces han sido escuchadas y si se han materializado sus demandas.
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“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado la importancia de ofrecer una protección jurídica a las y los trabajadores, en el marco de la defensa de sus derechos laborales, pues esto les garantiza condiciones sociales y económicas básicas para disfrutar de una vida en dignidad y libertad”, subrayó.
Ibarra Cadena agregó que, en casos como este, el derecho a saber permite también verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Estado mexicano, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, entre los cuales se encuentra el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
Entre otra información, una persona solicitó conocer las acciones emprendidas por la SRE para atender la petición P-1260-17 presentada ante la CIDH; las instituciones con las que ha entrado en contacto para ese fin, y versiones públicas de los escritos de la Comisión Interamericana a la Secretaría y viceversa.
En respuesta, la dependencia clasificó la información como reservada, argumentando que forma parte de un procedimiento vigente y en trámite entre el Estado mexicano y la CIDH, por lo que su difusión puede menoscabar la conducción de las relaciones internacionales entre ambas instancias.
Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
Al atender un requerimiento de información adicional formulado por el Instituto, la dependencia dio a conocer que, con motivo de la petición P-1260-17, estableció contacto con la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Consejo de la Judicatura Federal y la Fiscalía General de la República.
Respecto de los escritos de la CIDH a la SRE, reiteró que la información es reservada y, en relación con los escritos de la Secretaría a la Comisión Interamericana, precisó que hasta el momento no se ha generado documento alguno, por lo que son inexistentes.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Ibarra Cadena, se determinó que la dependencia interpretó erróneamente la solicitud sobre las acciones realizadas para atender la petición, pues clasificó una comunicación electrónica emitida por la Comisión Interamericana y dirigida al Estado mexicano, es decir, información que no corresponde con la solicitada.
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También, derivado del requerimiento formulado por el Instituto, se advirtió que la SRE reconoció que sí ha establecido contacto con otras instituciones y las refirió; sin embargo, no proporcionó esa información a la persona solicitante.
En cuanto a los escritos de la Comisión Interamericana a la SRE, se consideró procedente la reserva de los documentos, al constatar que la información forma parte de un “Caso pendiente de concluir”, que se encuentra en la etapa de “Análisis de fondo”.
Al respecto, se refirió que el Reglamento de la CIDH establece, de manera expresa y categórica, que solo podrá hacerse público el informe definitivo del caso, por lo que la difusión de la información puede poner en riesgo las relaciones de México con la Comisión Interamericana.
Finalmente, sobre los escritos de la SRE a la Comisión Interamericana, se concluyó que la dependencia debe confirmar la inexistencia de la información, a través de su Comité de Transparencia.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la SRE y le instruyó lo siguiente: primero, realizar una búsqueda de las acciones emprendidas para la atención de la petición, en sus unidades administrativas competentes; segundo, comunicar las instituciones con la que ha entrado en contacto sobre el caso, y tercero, confirmar, a través de su Comité de Transparencia, la inexistencia de los escritos de la Secretaría a la CIDH y la clasificación de los escritos de la CIDH a la Secretaría.
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