Se reformó el artículo 108 de la Constitución para poder someter a proceso penal al presidente de la República, no sólo por traición a la patria.

Con 111 votos a favor y uno en contra, el pleno del Senado aprobó ampliar el catálogo de delitos por los que podrán ser juzgados el presidente de la República, diputados y senadores, iniciativa que fue anunciada como eliminación del fuero.

Se reformó el artículo 108 de la Constitución para poder someter a proceso penal al presidente de la República, no sólo por traición a la patria, como se establece hasta ahora, sino también por hechos de corrupción, delitos electorales y los señalados en el segundo párrafo del artículo 19, como delincuencia organizada, trata de personas, delitos cometidos con armas o medios violentos.

También se modificó el artículo 111, que señala que para proceder penalmente contra el presidente de la República tendrá que ser “acusado” ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, según el cual la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados presentes en la sesión deberá enviar la acusación al Senado, y en la Cámara alta aplicarán la sanción con la resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Los senadores de Movimiento Ciudadano (MC) y Emilio Álvarez Icaza, sin grupo parlamentario, rechazaron el dictamen porque no elimina el fuero, asegurando que sólo se modifica el régimen de excepción para el Presidente de la República.

“No es posible que nos estén diciendo que con esto se elimina el fuero, están poniendo un doble fuero con lo que hoy están haciendo, yo y todos ustedes, lejos de quitarle al presidente el fuero, vamos a tener doble fuero, doble juicio de procedencia”, dijo en tribuna Samuel García, de MC.

Pese a ello, el único que votó en contra fue Álvarez Icaza, quien subrayó: “Lo que se consigue es un blindaje del fuero”.

Las modificaciones aprobadas a la Constitución fueron remitidas a la Cámara de Diputados.

De acuerdo con la iniciativa enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 4 de diciembre, el fuero “se ha convertido en verdadera una excepción jurídica que permite el quebranto del principio de igualdad ante la ley, volviéndose un elemento que permite la impunidad”

Añade: La existencia del fuero constitucional implica que los servidores públicos no podrán ser perseguidos injustamente por el ejercicio de sus funciones, mas no serán inmunes a cualquier tipo de procedimiento”.

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