La ministra Ortiz Ahlf dijo que es claro que no hay problema con la norma impugnada que crea esta figura, ya que las delegaciones son dependientes de la Secretaría del Bienestar
Con el voto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la inconstitucionalidad de los llamados ‘superdelegados’, adscritos a la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar.
Durante la sesión de este lunes, la ministra Ortiz Ahlf afirmó que a su juicio, es claro que no hay problema con la norma impugnada que crea esta figura, ya que las delegaciones son dependientes de la Secretaría del Bienestar, y no de la presidencia de la República.
“Las denominadas delegaciones y programas para el desarrollo tienen como atribuciones coordinar, supervisar e implementar planes (…) de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría del Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo”, consideró la ministra.
Las delegaciones trabajan con programas federales
Según Ortiz Alhf, para considerar esta figura como inconstitucional se “tendría que señalar expresamente que las delegaciones tendrán la competencia sobre programas estatales o municipales”, algo que no está establecido, por lo que consideró que es claro que los programas a los que se refiere son federales.
Durante la sesión del martes pasado, cinco ministros votaron a favor de la validez del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mientras otros cinco votaron en contra.
Al encontrarse en un empate, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, estableció que el voto decisivo fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf este lunes, al reincorporarse a su cargo.
Durante la sesión pasada, cuando se discutió la constitucionalidad, el ministro Luis María Aguilar expuso que esta división no estaba clara, ya que, aunque los delegados están adscritos a la Secretaría del Bienestar, su nombramiento seguía dependiendo del poder ejecutivo federal.
“Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Si la ley no señala con claridad cuáles son las facultades, alcances, las decisiones, definiciones y los límites que tienen estas entidades, es claro que pueden tomar medidas que al arbitrio no se consideren con el pretexto de cumplir con las finalidades del bienestar”, señaló el ministro.