Se plantea cambios al primer artículo de la ley para eliminar la frase «principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias»
El Senado turnó a las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos una iniciativa de reforma a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que plantea eliminar de la norma el principio histórico de la separación del Estado e Iglesias, en la que está fundada.
La iniciativa propone modificaciones a la ley en materia de acceso a medios de comunicación, justificar la objeción de conciencia para abstenerse de actuar en aquello que contravenga a sus convicciones éticas y colaboración Estado – Iglesias en materia de desarrollo social, entre otros puntos.
Además, plantea que las autoridades municipales, estatales y federales podrán asistir «en su carácter» a actos de culto público, así como a las actividades que tengan motivos o propósitos similares, situación prohibida por la ley vigente.
Pretende establecer que las organizaciones de culto puedan «usar en forma exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad de la nación y ofrecer asistencia espiritual en los centros de salud o de reinserción social, instituciones de asistencia social, estancias o estaciones migratorias, incluso en instalaciones de las Fuerzas Armadas», dice el texto.
Así, la propuesta presentada el pasado miércoles por la senadora morenista por Zacatecas, Soledad Luévano Cantú, plantea cambios al primer artículo de la ley para eliminar la frase «principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias«. Propone que la ley esté fundada «En el derecho humano a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión».
La iniciativa prevé que se pueda justificar «motivos religiosos» para evadir responsabilidades civiles y pretende que cualquier persona pueda expresar sus creencias religiosas en asuntos con carácter social y difundir las mismas «a través de cualquier medio de comunicación».
Mantiene la disposición de que las asociaciones religiosas «no podrán poseer o administrar concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier ripó de telecomunicación», excepto publicaciones impresas y digitales.
Nota completa AQUÍ.