El artículo declarado inconstitucional “establece una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercio”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró este martes inconstitucional la prohibición absoluta de los cigarrillos electrónicos y los vapeadores porque “vulnera la libertad de comercio”, si bien no ordenó regularizar su comercialización.
El pleno del alto tribunal enmendó el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco que “prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco”.
Desde mayo de 2008 está prohibida en México la comercialización de este tipo de dispositivos y en 2019 se prohibió su importación desde otro países.
Según un comunicado de la Corte, el artículo declarado inconstitucional “establece una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercio”.
No obstante, el alto tribunal aclaró que con esta decisión “no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos”, puesto que solo analizó la constitucionalidad de su prohibición absoluta.
Unas 60,000 personas mueren por enfermedades asociadas al tabaco en México cada año, según la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Cifras oficiales apuntan que en México, 938,000 adolescentes probaron alguna vez el cigarro electrónico, de los cuales 160,000 lo usan habitualmente, un hecho que alertó al Gobierno de México, ya que representa la puerta de entrada de adicción a la nicotina.
Se estima que entre el 5 y el 7% de los jóvenes entre 13 y 15 años que se iniciaron en la nicotina lo hicieron después de haber probado los cigarros electrónicos.