El sujeto obligado debe tener un portal muy funcional, de ahí la importancia de saber qué difunde, y en qué términos se dio el contrato con la empresa Braintivity
La Secretaría de Turismo (Sectur) debe dar a conocer las acciones efectuadas en torno al Convenio de Concertación firmado el 29 de mayo de 2019 con el objetivo de explotar el portal visitmexico.com, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas destacó que México cuenta con una amplia oferta turística, así como una gran variedad de destinos con riqueza histórica y natural, que la Sectur busca difundir a través de diversas vías como el portal visitmexico.com.
“La Secretaría de Turismo debe tener un trabajo enorme y, por consecuencia, se subraya la necesidad de tener un portal muy funcional, para que sepamos qué difunde y qué no, pero, sobre todo, en este caso, en qué términos, de qué manera se entregó este servicio a la empresa Braintivity y que, naturalmente, quien lo ha solicitado satisfaga a plenitud su deseo de conocer”, enfatizó.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de la Sectur que turnó la solicitud a diversas unidades administrativas, entre ellas, la Subsecretaría de Turismo, área que señaló que no cuenta con información, argumentando que sus atribuciones no guardan relación con lo requerido.
Al analizar la normativa en la materia, la ponencia advirtió que el sujeto obligado no turnó la solicitud de información a todas las unidades competentes para conocer la información; además, una de las áreas a las que se remitió el requerimiento no activó el procedimiento de búsqueda y otras no se pronunciaron de manera expresa por el contenido total del mismo.
Cabe detallar que la Sectur turnó la solicitud a las Direcciones Generales de Promoción y Asuntos Internacionales; la de Normalización y Verificación; la de Administración y la de Tecnologías de la Información y Comunicación, unidades administrativas competentes para conocer la información, no obstante, omitió turnarla a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Además, a pesar de haberse remitido la solicitud a la Dirección General de Normalización y Verificación, esta no puso en marcha el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de la materia, señalando únicamente que la información no guarda relación con sus competencias; sin embargo, la normativa interna del sujeto obligado le concede atribuciones encaminadas a conocer la información.
Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del sujeto obligado y le instruyó turnar la solicitud de información, por primera vez, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y llevar a cabo una nueva búsqueda en la Dirección General de Administración y el Área de Comunicación Social; asimismo, debe activar la búsqueda en la Dirección General de Normalización y Verificación.