Contribuyentes podrán deducir las consultas, obligará al personal médico a cumplir con impuestos
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres juicios de amparo con lo cual determinó que los médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos, deben contar con terminal bancaria, aceptar pagos a través de transferencias o cheques, para que sus clientes puedan deducir los gastos generados por sus servicios.
En la sesión del 10 de enero de 2018, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la SCJN consideró que el requisito previsto en el artículo 151, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es constitucional.
En consecuencia, desde el ejercicio fiscal de 2014, los médicos tuvieron que recibir estas formas de pago para que los pacientes puedan deducir los gastos en su declaración anual.
La Ley vigente durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016 permitía la deducción de pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, y para 2017 se adicionó el beneficio a los gastos por servicios de psicología y nutrición, prestados por personas con título profesional.
Estos gastos los puede pagar el usuario para sí mismo, su esposa o esposo, o la persona con la que vive en concubinato y a sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Con esta resolución, la SCJN da un respiro a los contribuyentes que quieren realizar gastos relacionados con la atención de su salud, al mismo tiempo que llama a los médicos a que se formalicen para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.