El Congreso de Nayarit aprobó la despenalización del aborto en todo el estado. Con 17 votos a favor y 12 en contra, las y los legisladores aprobaron diversas reformas al Código Penal local que incidirán para que las mujeres y personas gestantes puedan decidir sobre la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.
Celebramos que las y los legisladores locales escuchen las voces del movimiento en defensa de los derechos de las mujeres y personas gestantes. Esperamos acciones gubernamentales para que el acceso al servicio de aborto sea seguro, gratuito, integral y libre de estigma y discriminación para quienes lo soliciten”, afirmó Fernanda Díaz de León, subdirectora de Incidencia de Ipas Latinoamérica y El Caribe (Ipas LAC).
En Ipas LAC consideramos que la discusión sobre la despenalización del aborto debe avanzar hacia el reconocimiento del derecho a evitar maternidades forzadas, con la aspiración de que todas las maternidades sean deseadas y elegidas, respaldadas por un Estado laico y una sociedad que respete la voluntad de la persona gestante a través de la justicia y la equidad.
Antecedentes
Desde agosto de 2024, Nayarit recibió la orden del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito de derogar el delito de aborto de su Código Penal, a partir de la sentencia expedida por la SCJN en 2021, donde se resolvió que criminalizar la interrupción
del embarazo es violatorio a la Constitución.
Este avance es un logro del Amparo en Revisión 1447/2023 presentado por las organizaciones civiles GIRE, REDEFINE Nayarit (la red de jóvenes del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir) y Aquelarre Púrpura.
El Segundo Tribunal Colegiado determinó lo siguiente, en marco de esta despenalización:
Criminalizar el aborto consentido o autogestionado es un acto de violencia y discriminación en razón de género, al reducir a las mujeres y personas gestantes al único fin de de la procreación.
La penalización absoluta del aborto vulnera el derecho a la salud.
Es inconstitucional imponer una sanción a profesionales de la salud que realizan estos procedimientos de manera consentida, es discriminatorio y limita el derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes.
Es inconstitucional la porción normativa “a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”, ya que constituye una barrera para el acceso efectivo, sobre todo porque el aborto es un procedimiento sensible al tiempo.
Cabe recordar que el aborto en México está regulado a nivel estatal, en los Códigos Penales de cada entidad federativa, y bajo ciertas situaciones llamadas causales, que liberan o excluyen de responsabilidad penal a la persona gestante y a quienes proveen o acompañan en el procedimiento de aborto. En este blog ofrecemos más información acerca de los estados que han despenalizado el aborto por plazos y causales:
ipaslac.org/causales-legales-para-el-aborto-en-mexico
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