El día de ayer, 1 de agosto, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito ordenó al Congreso del estado de Nayarit anular las disposiciones que penalizan el aborto en la entidad. Esto a partir del amparo 1447/2023, presentado por GIRE, Redefine (Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir) y Aquelarre Púrpura, en contra del Código Penal del estado y en línea con las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Como se ha insistido, la penalización del aborto, un procedimiento obstétrico que debería ser garantizado desde la Ley de Salud, violenta y discrimina en razón de género.
El aborto es un procedimiento muy seguro cuando se practica en condiciones adecuadas. En cambio, cuando se practica en condiciones inseguras, que surgen en contextos de ilegalidad, puede tener graves efectos para la salud y la vida de las personas.
La despenalización del aborto contribuye a respetar y garantizar los derechos humanos, la ética y la salud pública.
Hasta junio de 2024, se brindaron 71 servicios a personas de Nayarit en el programa de Interrupción Legal del Embarazo de la Ciudad de México[1], a pesar de que la distancia entre ambas ciudades es aproximadamente de más de 700 km.
Los abortos se practican en todo México y las leyes deberían respaldar a quienes los llevan a cabo, para garantizar los derechos de todas las personas gestantes, del personal de salud y de las personas acompañantes de aborto. Contar con servicios seguros y accesibles disminuye las hospitalizaciones por complicaciones, hemorragias, infecciones y lesiones causadas por procedimientos inseguros, además de reducir la mortalidad y morbilidad por aborto.
¿Qué papel representa el personal de salud en la defensa de los derechos reproductivos y el acceso al aborto seguro y legal?
El amparo presentado por las organizaciones de la sociedad civil destaca cómo la penalización absoluta del aborto voluntario ha representado un obstáculo para el acceso a servicios de salud de calidad. Por lo que la determinación del Tribunal Colegiado no solo favorece el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a servicios de salud, sino que habilita la disponibilidad de personal de la salud capacitado y con competencias técnicas para prestar el servicio.
De acuerdo con la Guía de consulta rápida para profesionales de la salud que brindan servicios de aborto y postaborto (Ipas LAC, 2023)[2], contar con personal capacitado también significa:
El conocimiento del contexto de acceso a los servicios de aborto y atención postaborto en una comunidad en específico, así como las limitantes en torno a la calidad de los servicios que se les ofrecen.
Brindar información adecuada al contexto sociocultural, respecto a los conceptos clave de la atención integral del aborto y los elementos necesarios en la atención postaborto.
Preguntar las inquietudes e intereses de cada persona y enfocarse en ello para abordar de manera integral sus necesidades médicas, pero también las emocionales.
Consentimiento informado: explicarles su cuadro clínico y las opciones que tienen, usando términos claros, para así obtener su autorización voluntaria e informada.
Desde Ipas LAC reconocemos y celebramos el trabajo de las organizaciones que presentaron el amparo. Hasta julio de 2024, en 14 de las 32 entidades federativas el aborto por solicitud es un servicio autorizado hasta el primer trimestre de la gestación (12 semanas) y posteriormente puede ser solicitado en situaciones específicas o causales previstas expresamente en sus leyes penales. Sin embargo, los estados que no contemplan la despenalización del aborto en el primer trimestre cuentan con situaciones de procedencia del aborto en sus leyes, sin tomar en cuenta la etapa gestacional.
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