El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar de forma parcial la reforma judicial, al considerar que el proceso electoral de juzgadores de 2025 no ofrece garantías de seguridad jurídica.

Entre los puntos de la reforma que el ministro plantea anular, de acuerdo con el proyecto publicado ayer por la Suprema Corte, destaca la elección en urnas de jueces de distrito y magistrados de circuito, pero, “en un principio de deferencia y autocontención”, propone mantenerla para los ministros de la SCJN y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del nuevo Tribunal de Disciplina.

También invalida la remoción masiva de jueces y magistrados, el recorte salarial para jueces y magistrados en funciones, la prohibición de suspender normas generales en el juicio de amparo y plantea la inconstitucionalidad de la figura de “jueces sin rostro”.

Y aunque avala las medidas de austeridad para futuros cargos y la extinción de fideicomisos, anula la reducción de remuneraciones de jueces de distrito y magistrados de circuito.

Al respecto, Ricardo Monreal, líder de los diputados de Morena, dijo que el proyecto del ministro “es inconstitucional, ilegal y arbitrario” y aseguró que el proceso electoral de juzgadores no se detendrá.

CORTE PERFILA BATEAR PARTE DE LA REFORMA

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar parcialmente, entre otros puntos la elección de funcionarios, la reforma judicial, publicada el pasado 15 de septiembre y que entró en vigor al día siguiente.

Asimismo, el recorte salarial para jueces y magistrados en funciones, la prohibición de suspender normas generales en el juicio de amparo y plantea la inconstitucionalidad de la figura de “jueces sin rostro”.

El máximo tribunal hizo público el proyecto que el ministro ponente elaboró sobre la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas, en el que destaca que el proceso electoral de 2025 no ofrece garantías y que según fuentes del Poder Judicial se discutirá en el pleno el jueves.

Los recursos fueron presentados por PAN, PRI, MC, legisladores integrantes del Congreso de Zacatecas y el partido local Unidad Democrática de Coahuila.

El documento de la sentencia, de 366 fojas, ya fue entregado a los integrantes del Pleno de la SCJN para su estudio.

ELECCIÓN

«El sistema analizado no genera las condiciones mínimas de seguridad jurídica requeridas en cualquier sistema democrático. No existe certeza para los aspirantes al cargo de las cualidades que resultarán, en última instancia, definitorias para alcanzar a ser incluido en las listas», dijo.

Formalmente, el proceso de para la elección de ministros, magistrados y jueces inició formalmente con la tómbola, el pasado 12 de octubre, en la que el Senado seleccionó a 711 funcionarios que deberán dejar sus plazas para ser ocupadas por los ganadores de la elección de junio de 2025.

«No existe certeza para la ciudadanía sobre los perfiles que se le presentarán en una lista masiva y bajo un sistema que no ofrece, tampoco, garantías para que se emita un voto informado. En última instancia, no existe certeza para las personas sobre los perfiles de las personas juzgadoras que, el día de mañana, impartirán justicia y dirimirán conflictos sobre sus derechos, sus obligaciones y sus libertades”, consideró el ministro ponente en su proyecto de sentencia.

Por un lado, existe un impedimento de legislar cuando el periodo electoral inicia en menos de 90 días. En este caso, se legisló cómo habrían de desarrollarse los procesos electivos de personas juzgadoras el 15 de septiembre de 2024, y el proceso inició un día después. Sin embargo, el impedimento previsto: 1) se excluyó explícitamente por el órgano reformador; y 2) su incumplimiento, partiendo de un principio de máxima deferencia, no conlleva el socavamiento de nuestra República democrática. En otras palabras, si el órgano reformador estimó que era necesario exceptuar la veda electoral –en virtud del artículo octavo transitorio del Decreto impugnado–, es porque tenía razones para hacerlo y consideró que podría ser lo suficientemente exhaustivo y claro en un tiempo menor.

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