Será en las próximas semanas que el gobierno Federal decida impugnar la decisión del juez o en su defecto, hacer algunos cambios en sus artículos.
Gómez Fierro ha concedido esta suspensión definitiva a la reforma eléctrica después de que la semana pasada suspendiera de manera provisional la reforma del Gobierno que busca dar un mayor peso a la estatal Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el sector y limitar la participación de empresas privadas. De este modo, la entrada en vigor de la reforma aprobada la semana pasada, se paraliza de manera indefinida.
«La suspensión definitiva que se concede es para el efecto de que se suspenden todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la industria eléctrica».
A pesar de que se otorgó la suspensión definitiva, el gobierno federal puede impugnar la determinación, por lo que la definición puede llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El juez determinó que a pesar de que la medida sólo se solicitó por Eoliatec del Pacífico y Parque Solar Orejana, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para quienes buscaron el amparo, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector.
“La suspensión definitiva que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021”.
En la resolución el juez determinó que la competencia y libre concurrencia son derechos que protegen a los participantes del sector eléctrico, a los consumidores y a la sociedad en general, es decir, podrían considerarse como derechos colectivos difusos.
“Por ello, frente a la posibilidad de que eventualmente se dejen sin efectos las normas reclamadas en favor de las quejosas y que ello ocasione, como se adelantó, un efecto adverso para las demás empresas que se encuentran en su misma posición, afectando la competencia y el desarrollo de la industria eléctrica, se determina que el principio de relatividad de las sentencias debe modularse en el caso concreto, para cumplir con el objetivo último de la Constitución, esto es, permitir una mayor participación de agentes económicos a efecto de lograr el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados y de la población en general en una dimensión colectiva”.
Será en las próximas semanas, que el gobierno Federal decida impugnar la decisión del juez o en su defecto, hacer algunos cambios en sus artículos para volverla a presentar ante el Congreso para su aprobación.
F.: Excelsior