El pleno del máximo tribunal del país sostuvo que dicha ampliación es contraria a los artículos 97 y 100 de la Constitución

En sesión de hoy, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio del Decreto de reformas de 7 de junio de 2021 en materia de justicia federal, el cual ampliaba por dos años el periodo del Presidente actual de la Suprema Corte y de las y los Consejeros de la Judicatura.

El Pleno sostuvo que dicha ampliación es contraria a los artículos 97 y 100 de la Constitución, los cuales establecen la forma de designación y los plazos de periodo del Presidente de la Suprema Corte y las y los Consejeros de la Judicatura, así como de los principios de supremacía constitucional, división de poderes y de autonomía e independencia judicial.

Por tanto, la SCJN determinó que tales funcionarias y funcionarios deberán dejar los cargos correspondientes conforme al plazo originalmente determinado en el momento de su nombramiento.



La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *