El INE debe explorar otras alternativas de gestión presupuestal para llevar a cabo el proceso y garantizar la participación
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos de las y los magistrados presentes, revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a efecto de que este Instituto explore otras alternativas de gestión presupuestal para llevar a cabo el proceso de Revocación de Mandato y garantizar la participación ciudadana.
El pasado 17 de diciembre, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1796/2021 por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción al presupuesto que solicitó a la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2022, determina posponer temporalmente la realización del proceso de Revocación de Mandato.
A fin de impugnar esta decisión, el presidente de la República, los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y del Trabajo (PT), así como diversas ciudadanas y ciudadanos presentaron varios juicios y recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF.
A través de la propuesta presentada por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior determinó, por mayoría de votos, que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos no cuenta con legitimación activa que lo faculte para cuestionar el Acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por lo que resolvió desechar la demanda. En concreto, señaló que el presidente no participó como autoridad responsable ni demostró en su demanda alguna supuesta afectación en detrimento de sus intereses, derechos o atribuciones. Al respecto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso anunció un voto concurrente al no haber estado de acuerdo con este desechamiento.
De igual forma, desechó otras impugnaciones presentadas por diversos ciudadanos por carecer de interés jurídico, toda vez que el Acuerdo impugnado aún no surte sus efectos jurídicos, de manera que pudiera implicar una afectación a sus derechos. Al respecto, la magistrada Janine M. Otálora Malassis anunció un voto concurrente al no haber estado de acuerdo con este desechamiento.
Respecto del recurso de apBelación que cumplió con los requisitos de procedencia y que fue presentado por MORENA y PT, determinó que el Consejo General del INE no tiene atribuciones ni causa justificada para posponer o interrumpir el proceso de Revocación de Mandato, considerando la etapa en que se encuentra y la existencia de mecanismos para solventar una posible insuficiencia presupuestal.
En congruencia con lo anterior, el Pleno de la Sala Superior resolvió revocar el Acuerdo emitido por el INE y lo instruyó a que:
1. Realice y gestione las adecuaciones necesarias a su presupuesto, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades calendarizadas en el proceso de Revocación de Mandato.
2. De subsistir la insuficiencia, realice las gestiones necesarias ante la SHCP para solicitar las ampliaciones presupuestarias que se requieran para el adecuado desarrollo de dicho proceso.
Sobre este último punto, la Sala Superior vinculó a la SHCP para que, en caso de que el INE haga una solicitud de ampliación presupuestaria, dé respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada y siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud para que haga efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato. Lo anterior, porque al igual que el INE —en el ámbito de su competencia— se encuentra obligada a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Es decir, en el ámbito de sus atribuciones debe proveer lo necesario a fin de garantizar el derecho de la ciudadanía de participar en el proceso de revocación de mandato.