El Gobierno federal podrá aplicar a partir de ahora la prisión preventiva oficiosa, es decir, sin juicio previo, por extorsión y diversas actividades relacionadas con drogas sintéticas como el fentanilo.
Esos dos delitos fueron agregados al catálogo de situaciones que ameritan esa modalidad de encarcelamiento con la reforma al Artículo 19 de la Constitución que se publicó en la edición del último día de 2024 del Diario Oficial de la Federación.
Con los cambios aprobados por los congresos federal y estatales en noviembre pasado, “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados».
Así como «homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley”.
En esa nueva redacción fueron agregados tanto el delito de extorsión como todo lo relacionado con precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
Con esta reforma -aplicable a partir de este primer día de enero- se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
En los artículos transitorios también se indica que el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente Decreto.
También las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con esta reforma, dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a esta publicación.
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA DEBERÍA ELIMINARSE: ONU
Luego de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma constitucional en su artículo 19 que, agrega al catálogo de delitos que ameritan PPO a la extorsión y el tráfico de drogas sintéticas, la ONU – DH México reafirmó que esta figura contraviene derechos humanos.
A través de un comunicado en redes sociales, la ONU – DH México dijo que la PPO “lejos de expandirse y endurecerse, debería eliminarse”. Pues de acuerdo a mecanismos internacionales “es una detención arbitraria”.
Además compartió el mensaje de Volker Türk, Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, quien al hablar sobre las reformas constitucionales que se discuten actualmente dijo: “Nunca pensamos que sea la respuesta en este tipo de circunstancias. Esto ha sido una preocupación no sólo en México (…). Necesitamos casi lo contrario, debemos alejarnos de las políticas de encarcelamiento”.
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