FAN ID, dispositivos de reconocimiento facial, incluyen datos personales como los biométricos que ponen en riesgo la privacidad de los aficionados.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) enfatiza que las medidas para garantizar que los partidos de fútbol se desarrollen de manera segura, deben cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
Sobre el proyecto FAN ID, de la Federación Mexicana de Futbol (FEMEXFUT), que considera dispositivos de reconocimiento facial a los asistentes a los partidos de fútbol, y que incluye datos personales sensibles como los biométricos, el Instituto subraya que deben considerarse las implicaciones que ello podría representar en los derechos a la protección de los datos personales y la privacidad de las personas aficionadas, particularmente de las niñas y los niños.
Es de relevancia mencionar que el tratamiento de datos personales sensibles implica el consentimiento expreso y por escrito de todos y cada uno de los titulares respecto de los cuales se trata el dato, pues es información personal que merece una especial protección.
El Instituto reconoce la importancia de establecer medidas de seguridad en los partidos de fútbol al tratarse de encuentros deportivos de concentración masiva de personas; sin embargo, estas deben desarrollarse con estricto apego a lo establecido en la Ley.
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La LFPDPPP señala en el artículo 6° que los responsables en el tratamiento de datos personales deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
Al respecto, cabe destacar el principio de proporcionalidad, que establece que los responsables del tratamiento de los datos personales solo deberán solicitar aquellos datos que resulten necesarios, adecuados y relevantes para cumplir con las finalidades para las cuales se obtuvieron, además de procurar recabar el menor número posible de datos personales.
Asimismo, el principio de finalidad señala que los titulares tienen derecho a que sus datos personales soìlo se utilicen para los propósitos informados en el Aviso de Privacidad, que es un documento físico o electrónico, a través del cual el responsable informa al titular sobre la existencia y características principales del tratamiento al que será sometida su información.
El Aviso de Privacidad permite al responsable transparentar el tratamiento o uso que da a los datos personales que están en su posesión, así como los mecanismos que tiene habilitados para que los titulares ejerzan sus derechos con relación a su información personal.
Es importante recordar que los responsables del tratamiento de los datos personales no sólo deben tomar las medidas necesarias para cumplir con los principios y obligaciones antes señaladas, sino que ademas es deseable que realicen un esfuerzo adicional para observar las mejores prácticas y estándares en la protección de los datos personales, y para que rindan cuentas con relación al uso y cuidado de la información personal que esté en su posesión.
De igual manera, es necesario cumplir con el deber de seguridad, que consiste en la obligación que tienen los responsables que lleven a cabo tratamiento de datos personales de establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
El INAI como máxima autoridad en materia de protección de datos personales en el sector privado, se encuentra en la entera disposición de brindar la asesoría necesaria a los involucrados en dicho proyecto, a fin de garantizar la protección de los datos personales y la privacidad de las personas que asisten a los encuentros deportivos.