La nueva disposición debe ser acatada para que estas unidades puedan circular en carreteras federales, y garantizar la seguridad de los viajeros.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió la Norma 012 sobre Pesos y Dimensiones de vehículos de autotransporte que establece para tractocamiones doblemente articulados (fulles), deberán contar con frenos antibloqueo, información de velocidad y localización a través de sistemas de GPS, para poder circular en carreteras federales.

De acuerdo con el documento que se puede consultar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que entrará en vigor el 1 de enero de 2018, se destaca que «el uso en los vehículos y configuraciones vehiculares de dispositivos mecánicos y electrónicos de alta tecnología abonan a la seguridad durante su operación”.

También se establece que la velocidad máxima de circulación de estas unidades es de 80 kilómetros por hora, y los conductores deberán acreditar capacitación, experiencia y licencia específica para operar este tipo de vehículos. Habrà que elaborarse una bitácora de horas de servicio de los choferes, que reporte el tiempo de conducción semanal, con registros por viaje, y evitar que sigan manejando cansados.

En tanto, la unidad deberá tener espejos auxiliares en la parte delantera y deberá estar equipada con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), que reportará como mínimo la posición y velocidad. Los permisionarios deberán hacer un respaldo de la información que se pondrá a disposición de la SCT y Policía.

Asimismo, el transporte de carga debe poseer un convertidor o sistema de acoplamiento que cumplirá con las especificaciones técnicas y de seguridad que se establecen en la Norma 035-SCT-2, además de contar con su permiso y placa de identificación vehicular correspondiente, para su circulación en caminos y puentes de jurisdicción federal, por mencionar algunos requisitos.

La SCT recordó que durante los periodos vacacionales aumenta el flujo vehicular y el número de accidentes, por lo que es necesario implementar medidas de seguridad adicionales a las operaciones del autotransporte federal de carga y transporte privado que circulan por los caminos y puentes de jurisdicción federal.