Su función será recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar cadáveres y restos humanos, con fines de identificación.
Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a fin de crear el Centro Nacional de Identificación Humana.
Avalado por 489 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el documento, que deriva de una iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.
Establece que el Centro Nacional de Identificación Humana será una unidad administrativa con independencia técnica y científica, adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda.
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Define el enfoque de identificación humana complementario como el sistema forense que combina la investigación forense de pequeña, moderada escala, individualizado o tradicional, con una de enfoque integral de investigación a gran escala. Ambos se complementan y, si las circunstancias lo exigen, pueden combinarse.
El enfoque individualizado o tradicional será el sistema forense multidisciplinario que busca la identificación humana contrastando información caso por caso.
En tanto, el enfoque masivo o a gran escala se define como el sistema forense multidisciplinario de identificación humana que tiene como objetivo analizar toda la información disponible y útil para la identificación. Da prioridad a los procedimientos técnicos que aumenten las probabilidades de identificación, incluyendo el análisis de toda la información ante mortem y post mortem disponible, basado en el contexto de cada caso.
El dictamen amplía las facultades de la Comisión Nacional de Búsqueda para incluir, además de la búsqueda en vida, la de tipo forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada, a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario y de la operación de un Centro Nacional con competencia en todo el territorio nacional.
Este centro debe interconectarse y compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Considera como funciones de la Comisión Nacional de Búsqueda el diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana en coordinación con las Comisiones Locales de Búsqueda, la Fiscalía, las Fiscalías Especializadas, las instituciones de servicios forenses y otras instancias creadas con el fin de contribuir a la identificación humana dentro del Sistema Nacional.
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Su función también es recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar, con fines de identificación humana, los cuerpos, restos humanos y muestras óseas para procesamiento genético.
A través del Centro Nacional se resguardará la información para la identificación humana, la cual, una vez procesada, será remitida a la autoridad competente y dada a conocer a las familias interesadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Además, se solicitará a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, servicios forenses o periciales, Fiscalía, Fiscalías Especializadas y demás autoridades competentes, la información concerniente a la búsqueda de personas desaparecidas, incluida la de identificación de cuerpos y restos humanos que tengan bajo su resguardo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales y reserva de información pública.
Las investigaciones deben realizarse en un término no mayor de setenta y dos horas salvo que, por su naturaleza, se requiera un término mayor, en cuyo caso lo podrá ampliar hasta ciento cuarenta y cuatro horas.
En el régimen transitorio, indica que el Sistema Nacional y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tendrán 180 días para realizar las adecuaciones necesarias en el Protocolo Homologado de Investigación y el Protocolo Homologado de Búsqueda, respectivamente, conforme al presente decreto.