La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por siete votos a favor y tres en contra, que las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son consideradas como opiniones, dado que dicho tribunal no tiene la facultad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo relacionados con la reforma judicial. Además, la Corte otorgó un plazo de 24 horas a los jueces que habían concedido suspensiones contra esta reforma para que revisen sus criterios, especialmente en lo relacionado con la materia electoral.

El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, aclaró que las suspensiones concedidas en juicios de amparo sobre materia electoral fueron mal otorgadas y deben ser revocadas. Sin embargo, subrayó que esto no otorga al TEPJF la facultad para interrumpir la cadena impugnativa del amparo. En cuanto a las suspensiones relacionadas con otros derechos humanos, la SCJN indicó que deben ser resueltas por los Tribunales Colegiados siguiendo el cauce legal correspondiente.

A pesar de esta resolución, la Corte afirmó que no detiene ni suspende el proceso de elección de personas juzgadoras, que sigue su curso normal. Por su parte, el TEPJF consideró que la SCJN reafirmó su autoridad como la máxima instancia en materia electoral, destacando que sus sentencias son definitivas e inatacables, por lo que el proceso electoral no ha sido afectado y continuará conforme a lo establecido en la Constitución.

Con información de Excelsior

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