Se reconoce el derecho a la movilidad y la seguridad vial, y fija la obligación del Estado para establecer un sistema integral en materia, donde concurran la Federación, estados y municipios.
El Senado de la República aprobó con 87 votos a favor el dictamen que reforma cuatro artículos constitucionales, facultando al Poder Legislativo para emitir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Con ésta se busca generar mayor control en materia para la sociedad y asegurar la integridad física de los niños y niñas, peatones, ciclistas y motociclistas, que son los más vulnerables a los accidentes viales.
A detalle, en el artículo 4 de la Constitución Política se adicionó un último párrafo que indica que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.
Así, se reconoce el derecho a la movilidad y la seguridad vial, y fija la obligación del Estado para establecer un sistema integral en materia, donde concurran la Federación, estados y municipios.
Por otro lado, es concretamente la reforma a la fracción XVII del artículo 73, la que establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir la Ley relativa a la seguridad vial.
Adiciones al artículo 115 permite a los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes de movilidad y seguridad vial.
Mientras que las modificaciones al 122 otorgan la facultad al Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México para acordar las acciones en la materia de movilidad y seguridad vial.
En las consideraciones del dictamen se destaca la importancia de velar por el bienestar de la sociedad, generando una eliminación a los altos índices de mortalidad por accidentes automovilísticos.
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