Sanciones de 1 a 4 años de prisión, multas de 250 a 5 mil días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además será perseguido de oficio


La LXIV Legislatura aprobó sanciones de uno hasta cuatro años de prisión, y multas de 250 a 5 mil días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien contrate a menores de edad de 15 años, además será perseguido de oficio.

Con esto el Congreso del Estado de Oaxaca pretende inhibir la contratación de menores de edad, para salvaguardar sus derechos humanos y el libre desarrollo de la personalidad de las niñas y los niños.

«Se contribuye a la creación de leyes que obligan al Estado a erradicar el empleo de niñas y niños, mediante sanciones privativas de libertad y económicas en contra de cualquier persona que los contraten laboralmente, sin necesidad que exista una denuncia previa.»

Para lo anterior se realizaron modificaciones a lo estipulado en el Artículo 123, Fracción Tercera de la Carta Magna, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 22, 22 Bis, 23, 29 y 175, sobre las disposiciones que procuran el sano y libre desarrollo de la infancia.

La reforma fue impulsada por la legisladora Hilda Graciela Pérez Luis, dictaminada por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social y aprobada por el Pleno.

Trabajo infantil en México

La importancia de dicho decreto radica en que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2019, de un total de 3.3 millones de niños (INEGI),  2 millones trabajan en ocupaciones no permitidas como la construcción, minería, agricultura, pesca y otras actividades rurales, que por sus características representan un riesgo para la integridad de los trabajadores.

En el mismo estudio se señala que Oaxaca con 21.5% (de los 3.3 millones) es una de las cinco entidades con cifras mayores de explotación infantil, seguido de Puebla (18.3%) y Chiapas (18.3%), Michoacán (17.6) y San Luis Potosí (14.3).

F. : ADN40

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