El Congreso de Jalisco despenalizó el aborto libre hasta las 12 semanas de gestación para todas las mujeres y personas gestantes, en una sesión extraordinaria en la que se derogó este delito del Código Penal del estado.

En una discusión que se aplazó por cerca de 9 horas, el pleno del Congreso estatal votó de manera secreta en una primera ronda el dictamen de reforma en el que hubo 18 votos en contra, 18 a favor y 2 abstenciones.

En una segunda ronda la votación fue favorable al dictamen con 20 votos a favor, 16 en contra y 2 abstenciones.

Con esto, Jalisco, uno de los estados más conservadores de México, se convierte en el número 14 en reformar su legislación para permitir el aborto libre y garantizar a todas las mujeres y personas gestantes su derecho a decidir.

Los estados donde se despenalizó son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz.

El dictamen propuesto deroga el artículo 227 relativo al aborto y modifica el 228 para permitir que el aborto libre no sea penado hasta las 12 semanas de gestación, además introduce el artículo 228 bis en el que se consideran sanciones penales para quien obligue a una mujer a abortar sin su consentimiento con o sin violencia.

También agrega dos causales para excluir a las mujeres de cualquier penalidad cuando la mujer acredite que alguna autoridad le negara el servicio antes de las 12 semanas o cuando algún padecimiento ginecológico le haya impedido conocer su gravidez antes de ese periodo.

Además incluye la posibilidad de que la mujer opte por el aborto después de las 12 semanas si se encuentra en un contexto de pobreza o vulnerabilidad social, y permite que esta solicite “un proceso de atención integral” por parte de las instituciones del gobierno estatal luego del proceso abortivo.

Desde 2021, obligado por la acción de inconstitucionalidad 148/2017 de la Suprema Corte (SCJN), el Congreso estatal aprobó la reforma al Código Penal para despenalizar el aborto sólo bajo las causales de riesgo de salud o riesgo de muerte para la mujer, violación o aborto culposo.

Sin embargo, el Código también sanciona hasta con un año de cárcel a la quien voluntariamente interrumpa un embarazo o permita que otra persona lo realice dentro de los primeros cinco meses del embarazo, y hasta dos años de cárcel para quien lo haga después del quinto mes.

El pasado 25 de abril, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito resolvió a favor el amparo en revisión 344/2023 en el que declara inconstitucionales los artículos del Código Penal que prohíben de forma absoluta el aborto electivo y ordena al Congreso local a derogar el delito de aborto autoprocurado y consentido.

Durante la jornada, colectivas y organizaciones provida y proaborto se manifestaron afuera del Congreso local, resguardado por vallas y elementos de seguridad, para apoyar su causa. No se reportaron incidentes.

(ARISTEGUI)

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