Luego del fallo del Panel del T-MEC en contra de México sobre la prohibición del maíz transgénico, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo aseguró que en febrero le darán a esta resolución y podrán darle «la vuelta».

«Se le dará la vuelta a la resolución de EU en contra de México por los decretos que restringen la siembra y comercialización de maíz transgénico».

Cabe mencionar que, ante el fallo sobre el uso de maíz transgénico, Estados Unidos y Canadá aplicarán aranceles contra México si no este país logra revertir el decreto a más tardar el 3 de febrero próximo.

«Ayer salió una resolución del panel del maíz. (…) el Congreso de México, aquí con la ayuda de las y los senadores, de los diputados, pues vamos a darle la vuelta a esta resolución», aseguró durante la inauguración del Hospital Regional de Ciudad Juárez No2.

Sheinbaum recordó que el maíz es una planta «maravillosa» que surgió en en Mesoamérica, «surgió de la domesticación de los pueblos originarios de Mesoamérica con plantas nativas».

Detalló que «la vuelta» a esta resolución será con los diputados y senadores que en febrero van a legislar sobre prohibir el maíz transgénico en el país.

«(…) estoy segura, que no se puede sembrar maíz transgénico y hay que proteger la biodiversidad de México en nuestro país. Como decimos, sin maíz no hay país.

“Que se escuche lejos y que se escuche fuerte, México es un país grandioso, un país que se ha ganado el respeto del mundo entero, somos un país libre, independiente, soberano, somos una potencia cultural», expresó la mandataria federal a un kilómetro de la frontera con EU.

Fallo del T-MEC a la prohibición del maíz transgénico en México

El panel del T-MEC sobre maíz transgénico falló contra México en la disputa que abrió Estados Unidos, luego de que el gobierno del presidente López Obrador publicó un decreto para prohibir el consumo humano de ese grano modificado genéticamente, y con ello proteger el principal reservorio de ese alimento.

Constituido conforme al capítulo 31 (solución de controversias) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, el panel resolvió que algunos elementos del Decreto sobre el glifosato y maíz genéticamente modificado –publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2023– no pueden aplicarse “al no estar basadas en una evaluación de riesgo adecuada, evidencia científica y en normas internacionales relevantes”.

De acuerdo con el Informe Final sobre el caso México–medidas relacionadas con el maíz genéticamente modificado (MEX-USA-2023-31-01), el panel determinó que las medidas aplicadas por México para la prohibición del consumo humano del maíz transgénico son de carácter sanitario y fitosanitario, en el sentido del Artículo 9.2 del T-MEC, y que las medidas son incompatibles con las siguientes disposiciones del T-MEC:

“a. El Artículo 9.6.3, porque las medidas no se basan en normas, directrices o recomendaciones internacionales relevantes, ni en una evaluación adecuada a las circunstancias del riesgo para la vida o la salud de las personas, los animales o la preservación de los vegetales;

“b. el Artículo 9.6.8, porque México no realizó una evaluación del riesgo tomando en cuenta las normas, directrices y recomendaciones internacionales relevantes de las organizaciones internacionales relevantes;
“c. el Artículo 9.6.7, porque México no llevó a cabo una evaluación del riesgo ni un manejo del riesgo con respecto a las Medidas de manera documentada y brindando a las demás Partes del T-MEC la oportunidad de comentar;

“d. el Artículo 9.6.6(b), porque las medidas no se basan en principios científicos pertinentes;
“e. el Artículo 9.6.6(a), porque las medidas no se aplican sólo en la medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas, los animales o preservar los vegetales;

“f. el Artículo 9.6.10, porque México no seleccionó medidas SFS [sanitarias y fitosanitarias] que no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr el nivel de protección que consideró adecuado; y
“g. el Artículo 2.11, porque México adoptó o mantiene una prohibición o restricción a la importación de un bien de otra Parte.”

Además, el panel se pronunció acerca de la defensa que esgrimió nuestro país para mantener la prohibición del maíz transgénico. Al respecto, los expertos fallaron que:

“a. las medidas no están amparadas por las excepciones previstas en el Artículo XX(a) y (g) del GATT de 1994 y, en consecuencia, no están justificadas de conformidad con el Artículo 32.1.1 del T-MEC; y

“b. las medidas no están justificadas conforme al Artículo 32.5 del T-MEC.”

Con información de El Universal.

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