Se explica la Ley Olimpia y la violencia digital.

Se penalizará con hasta 6 años de prisión y con una multa de 89 mil 620 pesos a quienes difundan imágenes sexuales sin el permiso de la persona involucrada.

Por mayoría de votos, la Cámara de Diputados aprobó la ‘Ley Olimpia’, que toma el nombre de la activista poblana Olimpia Coral Melo, con lo que se tipifica y reconoce la existencia de la violencia digital en el país.

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La aprobación se logró con 434 votos a favor y uno en contra, con lo que se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, para incluir la violencia digital y la violencia mediática y tipificar la violación a la intimidad sexual.

A partir de su entrada en vigor, en México se penalizará con hasta 6 años de prisión y con una multa de 89 mil 620 pesos a quienes difundan imágenes sexuales sin el permiso de la persona involucrada.

La diputada Jacquelina Martínez Juárez agregó que, con esta ley, se fortalece la protección de las mujeres, y hará posible que las entidades federativas sancionen debidamente la violencia digital y mediática.

Con la inserción del tipo penal específico, violación a la intimidad sexual dentro del Código Penal Federal, se logrará además contar con una regulación más protectora para la víctima.

En tanto, Pilar Ortega Martínez presidenta de la Comisión de Justicia, al sustentar el dictamen, reconoció que es un tema fundamental atenderlo, porque de acuerdo con cifras del INEGI, el 41% de las mujeres que han sufrido ciberacoso, han sufrido de personas cercanas y en el desarrollo de estas herramientas tecnológicas, esta figura crece y lastima, atenta contra las mujeres y muchísimas veces terminan lamentablemente en la pérdida de su vida, justamente por las consecuencias que esto tiene para las mujeres.


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Se explica la Ley Olimpia y la violencia digital.

Junto con la imagen, Coral Melo destacó “que esta lucha les sirva a la niña que yo hubiese querido ser cuando iba a la secu y conocer de mi cuerpo y al feminismo desde antes”.

El dictamen que fue aprobado propone:

1. Definir la violencia digital, como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia;

2. Definir la violencia mediática, como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

3. Determinar que tanta violencia digital será sancionada en términos del Código Penal Federal;

4. Establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización; así como quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Conductas que se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.

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