Las comisiones unidas del Senado aprobaron eliminar la facultad de los jueces para conceder la suspensión de leyes o decisiones de los gobiernos que afecten a los ciudadanos, como parte de un juicio de amparo y para evitar que la Suprema Corte aplique criterios generales en la suspensión en una impugnación.
Aunque la oposición perdió la votación en comisiones, en el pleno triunfó su estrategia de prolongar el proceso legislativo, pues Morena tenía planeado que, ayer mismo, la reforma quedara en primera lectura en el pleno, pero el ausentismo de los propios morenistas y la estrategia de la oposición de no registrar su asistencia permitió que no se formara quórum, por lo que será hasta el martes cuando se desahogue todo el proceso en el pleno.
La reforma elimina del artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el párrafo que dice: “el órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en el este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
Y agrega al artículo 148 que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
Los opositores Laura Ballesteros, de MC; Damián Zepeda, del PAN; Claudia Anaya, del PRI; Miguel Ángel Mancera, del PRD; Germán Martínez, del Grupo Plural, y Claudia Ruiz Massieu, senadora sin grupo parlamentario, acusaron que se trata de una regresión; que dejan sin protección a los ciudadanos ante leyes que afecten a muchos; que se trata de una venganza de Morena porque los jueces han suspendido su reforma eléctrica y algunos periodos el Tren Maya y el AIFA.
Israel Zamora dijo que “nosotros creemos que los jueces han otorgado la suspensión en perjuicio del interés general, argumentando cosas que no tienen sustento jurídico”.
Reyes Flores, de Morena, afirmó que “el efecto de la suspensión jamás debe tener mayores consecuencias que las que obtendría el quejoso con el fondo de la sentencia, y es ahí donde creo que la Corte se ha extralimitado, al conceder el efecto general de la suspensión en el caso de leyes generales.
Lo que sí y lo que no
Éstos son algunos de los puntos destacados de la propuesta:
- No podrán suspender con efectos generales, las leyes impugnadas por inconstitucionalidad.
- Deberán priorizar la presunción de constitucionalidad de las normas.
- Ya no podrán conceder la suspensión de forma excepcional argumentando que no hacerlo podría causar una mayor afectación al interés social.
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