Con penas de hasta 42 años de prisión, las comisiones del Senado han concluido los cambios a la nueva ley contra la extorsión. Este nuevo instrumento jurídico busca castigar a grupos como los montachoques, cárteles que cobran derecho de piso, extorsionadores telefónicos desde prisiones, y falsos o auténticos elementos policiales.

El agente que se ostente por cualquier medio como miembro de algún grupo vinculado a la delincuencia o delincuencia organizada, asociación delictuosa o pandilla, con independencia de que esto sea real o simulado; se empleé cualquier medio para tratar de impedir que la víctima denuncie la conducta extorsiva; cuando tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la defensa de los derechos humanos.»

El dictamen, que se prevé sea aprobado hoy en comisiones, establece que la pena de prisión por el delito de extorsión será de un mínimo de 15 y un máximo de 25 años. No obstante, incluye agravantes que pueden incrementar la condena desde tres hasta 17 años adicionales, sumando hasta 42 años para quien, en el delito de extorsión “emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional, independientemente de que se haya o no obtenido el lucro o beneficio derivado de esta acción”.

Asimismo, establece de 10 a 20 años de cárcel a policías, ministerios, jueces o custodios que, conociendo un acto de extorsión, se abstengan de denunciarlo.

“Se aplicará pena de 10 a 20 años de prisión y multa de 200 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como de procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público, o en caso de urgencia ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta ley, en los términos de lo previsto por el párrafo segundo, del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, advierte.

Además, se sancionará con hasta 30 años de prisión a cualquier autoridad penal que facilite extorsiones desde un centro de reclusión.

Y establece prisión de hasta 12 años a quien introduzca a un centro de reclusión teléfonos inteligentes o cualquier dispositivo electrónico que permita la realización de llamadas o la transmisión de imágenes, así como hasta 30 años de cárcel a cualquier autoridad penal que permita las condiciones para realizar extorsiones desde el interior de un centro de reclusión.

“El sujeto activo sea o simule ser empleado de una institución o entidad financiera, de gobierno o de alguna empresa estatal o privada, con el ánimo de utilizar u obtener los datos personales o financieros de la víctima; se cometa por persona servidora o exservidora pública de cualquier nivel de gobierno o un elemento que sea miembro o exmiembro de una empresa de seguridad privada; el sujeto activo se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario a disposición de cualquier autoridad, independientemente de su situación procesal; se afecte de manera directa la economía de alguna comunidad”, detalla.

También se aplicará “cuando el beneficio obtenido o que se pretenda obtener del delito de extorsión, provenga del erario; cuando se utilicen o empleen personas menores de edad; se cometa en contra de cualquier persona servidora pública en razón de su empleo, cargo o comisión público.»

Cuando intervengan dos o más personas; el sujeto activo porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública, o se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima”, dispone.

Advierte además que “a la persona servidora pública que participe en la comisión del delito previsto en el presente capítulo, además de las penas a que refiere la presente ley, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos hasta por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a computarse a partir de que se haya cumplido la pena privativa de libertad. Las penas previstas en el presente Capítulo se impondrán, independientemente de las que correspondan por la comisión de otros delitos.

Con información de Excelsior

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