Los ministros refirieron que los diputados constituyentes no invadieron facultades del Congreso de la Unión
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el uso médico y y terapéutico de la mariguana y la muerte digna en la Ciudad de México, conceptos que establece la Constitución capitalina.
El año pasado, la Procuraduría General de la República (PGR) interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de estos preceptos y otros preceptos por considerar que los diputados constituyentes abusaron de sus funciones.
Este jueves por mayoría de votos los ministros desecharon este recurso y argumentaron que, en el caso de la muerte digna, ésta no necesariamente conlleva al suicidio asistido o la eutanasia, como lo argumentaba la PGR.
Sobre el uso médico de la mariguana, el Pleno de la Corte indicó que los diputados constituyentes no invadieron facultades del Congreso de la Unión, pues la Constitución capitalina señala con claridad en sus artículos transitorios que este derecho se permitirá hasta que así lo determine la legislación aplicable, es decir, la Ley General de Salud.
Celebran fallo
El Gobierno de la Ciudad de México reconoció el aval de la Corte al uso médico y terapéutico de la cannabis y también a la muerte digna.
“Más que nunca, la ley suprema de la capital está sólida y firme, la decisión de la Corte garantizó el libre desarrollo de la personalidad y declaró infundados los argumentos de la PGR sobre eutanasia y suicidio asistido”, destacó la Consejería Jurídica en un comunicado.
De igual forma, subrayó que la carta magna capitalina es la más moderna de América Latina por su amplio contenido social y perspectiva incluyente, y que su elaboración derivó de un ejercicio plural e inédito observado desde distintas naciones y por parte de organismos internacionales.
“Su eje rector es el ser humano y en todo momento privilegia la igualdad, hoy presenciamos que la vocación garantista de los Ministros dio la razón al pacto social del texto constitucional que, en su redacción y proceso legislativo, siempre contempló mayores derechos”, resaltó.
Derecho al agua
Asimismo, los ministros avalaron que el derecho al agua es “inalienable, inembargable, irrenunciables” porque la materia de agua no es exclusivamente federal, sino coincidente, en la que los tres niveles de gobierno tienen participación.
La propia Constitución Federal refiere que ciertas aguas que no son nacionales, caen dentro del ámbito de regulación de las entidades federativas.
La PGR también impugnó temas referentes a la planificación familiar al considerar que eran de competencia federal, sin embargo, el Pleno de la Corte indicó que las entidades federativas son las responsables de brindar directamente los servicios de planificación familiar a las personas que los requieran. “Es decir, planificación familiar no es una materia exclusiva en su totalidad para la Federación”.
¿Qué dice la Constitución capitalina?
Artículo 6, Inciso A, numeral 2: La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.
Artículo 9, Inciso D, numeral 7: A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la marihuana.
Y Artículo 9, Inciso F, numeral 3: El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.