La aprobación se logró con una mayoría conformada por legisladores del PRI y del Verde Ecologista, y el rechazo total de Morena y Movimiento Ciudadano
Con la reserva de 101 artículos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la Ley de Seguridad Interior que tuvo el apoyo por mayoría de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y del Verde Ecologista de México (PVEM), y a la que se sumaron a favor Encuentro Social y Nueva Alianza. Con esto se da visto bueno a la regulación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.
De acuerdo con una nota del Periódico Excelsior:
#Video Dip. Mercedes Guillén fundamenta dictamen que expide la #LeyDeSeguridadInterior ▶️ https://t.co/H8irHMJxyw @DiputadosPRI
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) 30 de noviembre de 2017
«Entre pancartas en contra, la dispensa de los trámites, el rechazo de tres mociones suspensivas de Morena y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y un receso, el pleno avaló con 248 votos en pro, 115 en contra y 48 abstenciones la expedición de la ley en la materia y quedaron a discusión en reserva 101 artículos.
«Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Gobernación, la priista Mercedes Del Carmen Guillén Vicente rechazó que el dictamen signifique la militarización del país, porque toda intervención estará sujeta a una temporalidad específica que no podrá exceder de un año y, únicamente, podrá prorrogarse por acuerdo del Ejecutivo»
«La aplicación de la Ley de Seguridad Interior corresponderá a las Fuerzas estatales y federales, y sólo cuando la gravedad de la situación lo amerite y como último recurso del Estado, a las Fuerzas Armadas.Establece, además, que la actuación de las autoridades se realizará en un marco de corresponsabilidad y señala obligaciones específicas para que cumplan a la brevedad con los fines de la Declaratoria de Protección de Seguridad Interior».
«La legisladora del Partido Revolucionario Institucional (PRI) subrayó que el incumplimiento de las obligaciones de la ley será sancionado de acuerdo con los artículos 112 y 113 de la Constitución, garantizando el equilibrio de poderes.
El documento avalado precisa que las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la Constitución, y en sus Leyes Orgánicas, sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las fuerzas federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.
Además que las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos previstos en la Agenda Nacional de Riesgos.
Establece que corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la seguridad interior.
Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esa ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
De igual forma, señala que el Ejecutivo federal podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas, o del gobernador respectivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de acciones de seguridad interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una declaratoria de protección a la seguridad interior.
Lo anterior, cuando se comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o se originen por la falta o colaboración insuficiente de las entidades federativas y los municipios en la preservación de la seguridad nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional.
En aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República, bajo su estricta responsabilidad, podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluidas las fuerzas federales y las Fuerzas Armadas.
Precisa que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.
Precisa que las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, llevarán a cabo acciones de seguridad interior necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas del país, vías generales de comunicación e instalaciones estratégicas que lo requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.