El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México ratificó la orden para que el Senado complete al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y este pueda sesionar.
Por unanimidad de votos, e ordenó que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión convoque a un periodo extraordinario de sesiones en el Senado a fin de elegir a una de las tres vacantes que existen en el pleno del Inai.
Los miembros del Tribunal Colegiado coincidieron en que los recursos de queja promovidos por la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado y de la Comisión Permanente son infundados pues pretendían echar abajo la suspensión otorgada por un tribunal federal que ordenó, desde la semana pasada, convocar a un periodo extraordinario de sesiones.
Con el nombramiento, el Inai recobraría el quórum suficiente para votar los asuntos en materia de transparencia y que no ha podido resolver desde abril pasado.
«Se concede la medida cautelar para el efecto de que, en el plazo de tres días a partir de la notificación de esta determinación, la Jucopo de la Cámara de Senadores elabore la propuesta de los candidatos al puesto de comisionado por lo que hace a la segunda vacante de dicho puesto del Inai” resaltó la sentencia.
«A esta fecha la Comisión Permanente y la Jucopo continúan sin cumplir con las resoluciones del Juzgado de Distrito. Los tribunales federales han reiterado que el Senado no puede entorpecer el desempeño de un órgano constitucional autónomo como el Inai, por las atribuciones que detenta para nombrar a las y los comisionados”, dijo ayer el Consejo Consultivo del Inai, en un comunicado.
¿Qué pasaría si el Senado no acata la orden el Tribunal?
Consultado por Excélsior, Francisco Ciscomani, integrante del Consejo Consultivo del Inai, explicó que, si la Jucopo del Senado y la Comisión Permanente se niegan a acatar la resolución judicial, se procedería penalmente en contra de sus integrantes.
Explicó que, en dado caso, los integrantes de la Jucopo del Senado se haría acreedores a un apercibimiento económico de unos 10 mil 400 pesos, además de que se les denunciaría ante el Ministerio Público “por si hubiera alguna conducta que pueden cuadrar como delito”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 262 de la Ley de Amparo.
Dicho artículo determina una pena de tres a nueve años de prisión, multa económica y destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, al servidor público que, con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo, no obedezca un acto de suspensión notificado.
En tanto, quienes integran la Comisión Permanente y pueden determinar convocar a un periodo extraordinario para que votar la propuesta de comisionado del Inai (la Mesa Directiva) también podrían obtener una multa de cinco mil 187 pesos (50 UMA), que se incrementaría gradualmente hasta a 103 mil 740 pesos (1000 UMA).
Sin embargo, Ciscomani Freaner admite que se trata de una situación compleja, dado que serían legisladores los que caerían en desacato.
«Hemos visto que se ha multado a los otrora delegados del DF, diputados locales, presidentes municipales, etc. En principio, las multas se impondrían a integrantes de Jucopo y Comisión Permanente.
Lo que no queda claro es qué pasa si se da vista y se promueve una acción de orden penal por desacato. ¿Habría desafuero o no? Como no hemos visto algo así en el Poder Legislativo ni conocemos ningún precedente, no podríamos asegurar qué pasaría. Estamos ante algo inédito”, señaló.
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