Esta nueva normatividad establece reformas a los artículos 2, 3, 7, 10-16, así como la derogación de los artículos del 18 al 24, y modificaciones a los artículos 25-30.

Este martes fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala (POET) las reformas a la Ley de Protección y Atención a los Sujetos Migrantes y sus Familias, por las que quedó fuera la obligación constitucional del gobierno para crear el Instituto Tlaxcalteca de Atención a Sujetos Migrantes (ITASM).

Con esto, el próximo miércoles -un día posterior a la publicación de las reformas en el POET- entrará en vigor el marco normativo reformado.

Esta nueva normatividad establece reformas a los artículos 2, 3, 7, 10-16, así como la derogación de los artículos del 18 al 24, y modificaciones a los artículos 25-30.
 
El pasado 23 de agosto los diputados locales eliminaron de la Ley la obligación del Estado para crear el ITASM, previsto como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que era la columna vertebral de las reformas en materia de migración propuestas por la sociedad civil que «ayudarían a garantizar la eficiente protección de los derechos humanos a través de la gestión, diseño, administración y aplicación de la ley de manera autónoma e independiente.»
 
Dicha ley fue diseñada por el Colectivo Un Mundo Una Nación y aprobada por la 61 legislatura el 30 de diciembre de 2016, pocas horas antes de que concluyera su mandato constitucional, sólo que nunca entró en vigor debido a la redacción del artículo Primero Transitorio que establecía como condición la aprobación presupuestaria de la Secretaría de Planeación y Finanzas que, a la postre, concluyó la inviabilidad presupuestaria para su entrada en vigor como fue redactada por las organizaciones. 
 
Ahora, con la publicación en el POET, las reformas adquieren validez por lo que seguirá siendo la Dirección de Atención a Migrantes (DAM) la encargada de administrar la acciones en la materia.

En particular, con las modificaciones al artículo 15, la Dirección mantendrá su carácter dependiente del despacho del gobernador y, por lo tanto, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio para planear, programar, coordinar y ejecutar acciones específicas que garanticen la aplicación y cumplimiento de la norma.

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