El gobierno del estado, a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT), otorga facilidades a las personas propietarias de motocicletas para que las inscriban en el Padrón Estatal Vehicular y puedan transitar legalmente a través del otorgamiento de placa y tarjeta de circulación. 

Las disposiciones establecen que se exceptúa el pago de refrendo por años atrasados, así como de las multas por año omitido en el pago de refrendo; alta y canje extemporáneo y recargos, a las personas propietarias de motocicletas que regularicen sus unidades en el Padrón Estatal Vehicular. 

Lo anterior, en virtud de la detección de motocicletas sin placa circulando en el Estado de Tlaxcala, por lo que es necesario otorgar facilidades administrativas para que las personas propietarias puedan realizar su alta en el Padrón, así como su debida identificación, a través del otorgamiento de placa y tarjeta de circulación.  

Dicha disposición, contenida en el Acuerdo que establece la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Estatal para el ejercicio fiscal 2024, entró en vigor el pasado 03 de junio, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.  

Los interesados en aprovechar este beneficio fiscal podrán acudir a oficinas centrales o cualquiera de las ocho delegaciones de la SMyT ubicadas en los municipios de Tlaxcala, Santa Ana Chiautempan, Apizaco, Huamantla, Zacatelco, San Pablo del Monte, Tlaxco y Calpulalpan, en un horario de atención de 8:30 a 13:30 horas.  

Para inscribir sus unidades al Padrón Estatal Vehicular, deberán presentar factura, CURP, identificación oficial vigente como credencial de elector, pasaporte, cartilla militar o cédula profesional con fotografía, así como comprobante de domicilio, ya sea recibo de teléfono, luz o internet. En caso de ser unidad extranjera, deberán acudir a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas para la expedición de la cédula de autorización de emplacamiento, previa revisión física de la unidad.

Para el caso de requerir cambio de propietario o canje de placas, deberán presentar además último recibo de pago de refrendo, placa, tarjeta de circulación, contrato de compra-venta e identificación del vendedor. 

Cabe mencionar que el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes señala, entre las obligaciones de las tetramotos, motonetas y motocicletas, el que sólo podrán viajar además del conductor, el número de personas con asiento disponible, circular por la extrema derecha de la vía, transitar en el sentido de la circulación, utilizar un solo carril, circular con aditamentos reflejantes y con las luces encendidas cuando no haya suficiente visibilidad, usar casco protector, asegurándose de que sus pasajeros también los utilicen; entre otras. 

De acuerdo con las facultades de la SMyT, se efectuarán los operativos necesarios para que, cuando así proceda, se remita al corralón a las motocicletas que no cumplan con lo establecido en el Reglamento de la Ley de comunicaciones y Transporte en el Estado de Tlaxcala en materia de Transporte Público y Privado.

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