El máximo tribunal del país negó la suspensión solicitada por el Ayuntamiento de Yauhquemehcan para el Decreto 75 del Congreso del Estado.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, resolvió negar la suspensión solicitada por el municipio de Yauhquemehcan, en virtud de que el promovente intentó a través del medio de control constitucional, controvertir las disposiciones de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala con motivo de su contenido.
El acuerdo que niega la suspensión establece que: “si en el caso se combate una norma general, abstracta e impersonal, es inconcuso que, conforme al invocado artículo 14 de la Ley reglamentaria de la materia, no ha lugar a otorgar la suspensión respecto de la misma y de sus efectos, pues esto implicaría desconocer su eficacia, validez y obligatoriedad”.
En ese sentido, la Corte consideró que no es posible otorgar la suspensión, ya que se paralizaría el contenido de la norma, y que el municipio actor combate una norma general abstracta e impersonal, de modo que de conceder la suspensión, se desconocería su eficacia validez y obligatoriedad.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se sustentó en tesis de jurisprudencia que ya ha establecido el criterio antes mencionado; dicha decisión se suma a las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en las que se sobresee el juicio ciudadano que pretendió controvertir el Decreto 75, y el desechamiento de juicio de protección constitucional decretado por el Tribunal Superior de Justicia en contra del mismo Decreto.
En ese sentido, a través de la reforma a la Ley Municipal publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2018, los presidentes de comunidad mantienen vigente la facultad otorgada por la LXIII legislatura a partir del 01 de enero de 2019, de intervenir con voto en los cabildos.