Dicha reforma aprueba la objeción de conciencia para que el personal médico y de enfermería pueda abstenerse de realizar ciertos procedimientos médicos.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) alerta sobre la posibilidad de que la reforma al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, se convierta en un impedimento para que todas las personas ejerzan plenamente su derecho a la salud.
Dicha reforma aprueba la objeción de conciencia para que el personal médico y de enfermería pueda abstenerse de realizar ciertos procedimientos médicos.
Por ello, el Conapred enfatiza que la objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el estado de Nuevo León deje de prestar servicios médicos a la ciudadanía, sobre todo si dicha objeción a su vez pudiera estar motivada por alguno de los supuestos que señala la ley como discriminatorios.
Recordamos a las autoridades del estado de Nuevo León que es su responsabilidad que existan prestadores de servicios en suficiencia para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios médicos a los que está obligado.
El Conapred hace un exhorto a todas las autoridades e instituciones públicas a que tengan presente la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.
Además, los servicios de salud que brinde el Estado deben estar acordes con el principio de igualdad y no discriminación, tal y como lo mandata el Artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.