Le dan más flujo a la administración interna, sobre todo con las nuevas facultades de los departamentos, entre ellos, el de Finanzas y Administración.

El Patronato de Feria reformó su reglamento interno para poder utilizar los ingresos anuales para cubrir gastos para la realización de ferias y actividades administrativas, un desbloqueo que amplía e integra a otros departamentos del patronato o bien clarifica por primera vez su uso en eventos posteriores.

La reforma al artículo 28 faculta al patronato a utilizar los ingresos o al menos reglamentar su gasto para ferias estatales y no solo para el mejoramiento, conservación y ampliación de las instalaciones como estaba previsto en el reglamento desde 2014.

Las modificaciones publicadas en el Periódico Oficial del Estado, además le dan más flujo a la administración interna, sobre todo con las nuevas facultades de los departamentos, entre ellos, el de Finanzas y Administración que se encargará de elaborar el presupuesto de ingresos y egresos, la entrega de concesiones, arrendamientos y cobro.

Además, el Departamento de Recursos Humanos y Materiales se encargará de los procedimientos judiciales y administrará los recursos materiales e inventarios; el Departamento de Contabilidad y Control Presupuestal entregará los informes contables, pagará a proveedores, facturará ingresos y pagará impuestos.

El Departamento de Eventos elaborará el calendario de la feria anual de Tlaxcala y contratará a artistas y prestadores de servicios, mientras que el Departamento de Comercialización se encargará de promover los espacios y locales, las contrataciones y su uso.

Por seis años el Patronato de Feria funcionó si una delimitación clara, al menos legalmente, sobre las facultades de los departamentos relacionados con la administración de los espacios y los ingresos de la feria anual de Tlaxcala.

Entre las facultades del presidente del Patronato destacan el de contratar a los encargados de los departamentos y fijar las tarifas de los usuarios y expositores. Sin embargo, la reforma al artículo 10 señala que el Presidente Ejecutivo deberá auxiliarse de las seis departamentos administrativos.

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