para el servicio de plataformas digitales de transporte las personas morales deberán estar registradas en la plataforma de la Secte

El gobierno de Tlaxcala publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE) el decreto por el que se reforma la Ley de Comunicaciones y Transporte y valida el uso de plataformas digitales previamente registradas.

En el documento se explica que para el servicio de plataformas digitales de transporte las personas morales deberán estar registradas en la plataforma de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado (Secte) una vez que hayan cumplido con los requisitos como: presentar el acta constitutiva como persona moral, RFC y nombre o abreviatura de la plataforma.

El artículo 42 Quáter refiere que el “servicio privado de transporte con chofer se autorizará para prestarlo cuando sea solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe” con lo que se legaliza su uso a pesar de la inconformidad de los concesionarios.

En el texto que aparece en el POE se indica que este servicio será considerado como transporte público y solo podrá ser prestado por quienes cuenten con una concesión de transporte público o autorización expedida por la Secretaría.

Con la publicación del acuerdo aprobado por el Congreso de Tlaxcala el pasado 11 de febrero, los poderes estatales validan el uso de las plataformas a pesar de la oposición de los transportistas quienes amagaron con colapsar el sistema.

El decreto puede consultarse en: https://bit.ly/2IVQqeB

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