La Comisión censuró al gobierno federal por incumplir con parámetros nacionales e internacionales para consultar el proyecto
El Proyecto Integral Morelos (PIM) que incluye la construcción y operación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, un gasoducto y un acueducto, viola las garantías de 27 municipios de los estados de Puebla, Tlaxcala y Morelos, determinó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Por ello, emitió la recomendación 3/2018 a los titulares de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Rafael Pacchiano Alamán, al director general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) Jaime Francisco Hernández Martínez y al director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas CDI, Roberto Serrano Altamirano.
Así, el organismo reconoció y acreditó que tal proyecto repercute de manera negativa en las localidades aledañas al volcán Popocatépetl y censuró que las autoridades hayan hecho caso omiso al derecho de consulta de los pueblos indígenas.
En este sentido, detalló que no se cumplieron los parámetros nacionales e internacionales del derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a pueblos y comunidades indígenas.
Además, reconoció que la SEMARNAT difundió el proyecto a través de internet y la CFE no realizó dicha consulta, lo que resultó inaccesible e insuficiente para dar cuenta del proyecto y sus implicaciones a la población en las localidades impactadas, que presentan niveles de marginación de altos a muy altos.
De paso, señaló a la CDI porque ningún ente del Estado solicitó su intervención respecto del PIM; no obstante, la CNDH acreditó que sí conoció del problema, a partir de una reunión con indígenas nahuas del municipio de Nealtican, Puebla, sin referir actuación adicional y no cumplir con su mandato y normatividad sobre consulta a los pueblos y comunidades indígenas.
De esta manera responsabilizó a las dependencias y organismos gubermanentales antes mencionados por no armonizar la normatividad vigente con el artículo 1° constitucional; por la falta de coordinación interinstitucional; desconocimiento de normas nacionales e internacionales; insuficiente supervisión de acciones en el proceso administrativo y para garantizar el acceso a los mecanismos de participación de la sociedad y de los pueblos y comunidades indígenas.
La Recomendación exhorta al titular de la SEMARNAT instruir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para que vigilen el cabal cumplimiento de los términos de las resoluciones en materia de impacto ambiental y supervisen las condiciones de seguridad en la puesta en marcha y operación del PIM, respectivamente.
También instruyó a la SEMARNAT y la CFE soliciten el apoyo del CENAPRED, CUPREDER de la BUAP, Instituto de Geofísica de la UNAM y unidades de protección civil estatales y municipales, y se forme un grupo de trabajo que evalúe si el PIM cumple con las especificaciones técnicas previstas para obras de esa naturaleza y en materia ambiental, verifique sus condiciones actuales en relación con la actividad del Popocatépetl y otros agentes exógenos que pudieran impactar la seguridad en su funcionamiento y operación, así como de las personas en las poblaciones involucradas.
Al titular de la CFE se le requirió atender las recomendaciones pendientes del CENAPRED; dar mantenimiento riguroso a la infraestructura del PIM durante su vida útil; cumplir con el Plan Integral de Seguridad y Protección Civil y el Plan de Respuesta a Emergencia, con apoyo de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la SEGOB y, en su caso, considerando las recomendaciones del grupo de trabajo que se establezca, se cree un programa específico de protección civil.
Al Director General de la CDI se le solicitó emitir una circular que se publique en el Diario Oficial de la Federación, dirigida al personal de dicha Comisión, para que cuando conozca de hechos como el presente los someta a consideración de la instancia que se designe, para que asesore y garantice el derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.