La restricción de movilidad y el uso obligatorio de cubreboca se considera violaciones a Derechos Humanos por el Observaciones de la Segob.


En la región Puebla y Tlaxcala se aplicaron un total de 10 medidas extraordinarias con potencial violatorio de derechos humanos durante lo que va de la pandemia de COVID19 en el país, según la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) federal.

Para ambos estados se destacó que el uso obligatorio de cubreboca supone una violación ante la posibilidad de sanciones o no establecerse una temporalidad; también se destaca como violación la reducción de movilidad.

En el caso de Puebla, aplicó un total de siete medidas colocándose en el lugar 23 en el plano nacional; mientras que Tlaxcala con tres medidas implementadas fue la entidad 32.

De las siete medidas que implementó Puebla fueron: reducción de movilidad, uso obligatorio de cubrebocas, toque de queda, acceso restringido, restricción de movilidad, y cierre de accesos.

Con respecto a Tlaxcala, fueron tres medidas aplicadas y fueron las siguientes: filtros sanitarios, uso obligatorio de cubrebocas, y otras.

El  reporte del Observaciones sobre Violaciones a Derechos Humanos, emitido para la meses de mayo y junio de 2020, explicó que “la implementación de toda medida que restrinja derechos debe de estar en el marco de competencias de la autoridad que la aplica y éstas deben ser proporcionales para evitar incurrir en actos que violen derechos humanos y fomenten abusos de autoridad o discriminación”.

Incluso, determinó los gobernadores, al ser autoridad sanitaria, tienen facultades para dictar medidas sanitarias en el ámbito de sus competencias. No obstante, algunas acciones que éstos han adoptado han rebasado sus facultades y han representado riesgos para la protección y garantía de los derechos humanos.

A nivel nacional las autoridades estatales y municipales emitieron un total de 428 medidas entre las que están la reducción de movilidad, filtros sanitarios, uso obligatorio de cubrebocas, hasta llegar a toques de queda, restricción de acceso, restricción de movilidad, y cierre de accesos.

A nivel nacional, de las 428 medidas la mayoría se refirió a la reducción de movilidad (17.29 por ciento) y filtros sanitarios (17.29 por ciento), uso obligatorio de cubrebocas (15.42 por ciento), las clasificadas como “Otras” (14.95 por ciento), toque de queda (12.62), acceso restringido (10.98), restricción de movilidad (6.78), y cierre de acceso (4.67).

El informe apunta que “es importante notar que, si bien algunas de estas medidas no parecen suponer una grave violación a derechos humanos, algunas van acompañadas de sanciones severas o no cuentan con una temporalidad clara, ni con protocolos de ejecución para guiar a las y los funcionarios públicos encargados de implementarlas”.

Observaciones Sobre Violaciones a Derechos Humanos Covid 19. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *