La inscripción al Registro Nacional es obligatoria para los sujetos obligados y para los propietarios o poseedores de archivos privados de interés público.
En cumplimiento con la Ley General de Archivos, el INAI inscribió en el Registro Nacional de Archivos la existencia y ubicación de los archivos bajo su resguardo
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en cumplimiento con los artículos 11 fracción IV y 79 de la Ley General de Archivos (LGA), concluyó con la inscripción de sus archivos de trámite y de su Archivo de Concentración en el Registro Nacional de Archivos.
El Archivo General de la Nación (AGN) otorgó los Códigos de Registro MX/2020/0024/AT0001/16042020 y MX/2020/0024/AC0001/16042020, correspondientes a dichos archivos, respectivamente.
La inscripción al Registro Nacional es obligatoria para los sujetos obligados y para los propietarios o poseedores de archivos privados de interés público, quienes deberán actualizar anualmente la información requerida, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Archivos.
El Objeto del Registro Nacional de Archivos, es obtener y concentrar información sobre los sistemas institucionales y de los archivos privados de interés público, así como difundir el patrimonio documental resguardado en sus archivos. El INAI inscribió los archivos de trámite correspondientes a sus unidades administrativas, así como de su Archivo de Concentración.
Asimismo, en cumplimiento al artículo 33 de la LGA que establece que los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover su creación o establecimiento, el INAI ha cumplido con la 1ª etapa para la creación de su archivo histórico, por lo que una vez que se cuente con él, se procederá a llevar a cabo su inscripción en el Registro Nacional de Archivos.