La diputada Xel Arianna Hernández García presentó una iniciativa en el Congreso del Estado para reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, con la finalidad de establecer las diferencias entre las responsabilidades de los servidores públicos en materia de juicio político, y las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de forma genérica.
Así, la reforma establece que por ningún motivo procederá el juicio político en contra de un servidor público por manifestar sus ideas, respetando así la libertad de expresión a la que también tienen derecho.
Con ello se pretende armonizar la ley estatal con la ley federal, así como incluir que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidades frente al Estado, serán sancionados, de acuerdo a lo siguiente:
La Iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso para su estudio y resolución correspondiente.
En más del orden del día, las diputadas Eliana Angélica Cervantes González y Yolanda Gámez Mendoza presentaron una iniciativa para adicionar un segundo párrafo al artículo 212 Ter del Código Penal del Estado de Puebla, con el objetivo de establecer que para cerciorarse de la procedencia legal de un vehículo, al momento de su adquisición debe obtenerse la constancia de verificación o certificación de licitud vehicular ante la Fiscalía General del Estado.
Con esta propuesta legislativa se pretende reducir el número de carpetas integradas por esta conducta delictiva, atendidos por la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alta Incidencia, ya que los compradores de unidades automotrices tendrían que solicitar la constancia respectiva.
La Iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución correspondiente.
Por otra parte, la diputada Yolanda Gámez Mendoza presentó una iniciativa para reformar el segundo párrafo del artículo 98 y la fracción V del 99 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, con el propósito de establecer que, entre las opciones de formación, capacitación y actualización de las y los maestros, tendrán contenidos con perspectiva de género, igualdad sustantiva, inclusión, no discriminación y enfoque de derechos humanos, además de tomar en cuenta los contextos locales y regionales de la prestación de los servicios educativos, así como las condiciones de vulnerabilidad social.
La Iniciativa fue turnada a la Comisión de Educación para su estudio y resolución correspondiente.
En su momento, la diputada Azucena Rosas Tapia presentó una reforma al artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, con el objetivo de dejar de considerar los procedimientos que, en su momento, regularon el título tercero en materia de responsabilidades administrativas, del artículo 48 que actualmente se encuentra derogado.
“La propuesta pretende hacer un esfuerzo que sume a las acciones tendientes a la actualización del marco jurídico, con el fin de entender atinadamente, y sin vaguedades, eliminando cualquier asomo de incompatibilidad con los sistemas, tanto nacional como estatal, en materia de anticorrupción”, señaló la diputada.
La Iniciativa fue dirigida a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su análisis y dictaminación procedente.
En tribuna, la diputada Aurora Sierra Rodríguez presentó una iniciativa de reforma a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de otorgar competencias y atribuciones al Poder Judicial para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por razones de género.
La Iniciativa fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género, para su estudio y resolución correspondiente.
Finalmente, el diputado Fernando Morales Martínez presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, con la finalidad de dotar de atribuciones al municipio para establecer las disposiciones, procedimientos, trámites y requisitos de ordenamiento para la infraestructura, equipamiento y cableado de telecomunicaciones en los centros de población.
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