La titular del OFS, Isabel Maldonado Textle, advirtió a los ediles que pueden ser acreedores a suspensión, la destitución o la inhabilitación hasta por 20 años
La titular del Órgano de Fiscalización Superior (OFS), Isabel Maldonado Textle, advirtió a los presidentes municipales que contratar a personal no certificado en la dirección de Seguridad Pública los puede hacer acreedores a sanciones que prevé la Ley General de responsabilidades Administrativas en su artículo 78, (clasificación faltas graves), desde una suspensión de 30 a 90 días, la destitución cuando así se determine en el procedimiento, una sanción hasta de dos tantos del importe observado, una inhabilitación de uno a 10 años y cuando haya reincidencia de 10 a 20 años.
Maldonado Textle recordó que las autoridades municipales estarían causando un perjuicio al servicio público por la contratación indebida por asignar a la persona no adecuada al cargo.
“Otra falta grave que podría catalogarse es la que estipula el artículo 59, será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como a la selección, nombramiento, designación de quien se encuentre impedido por disposición legal, para ocupar un cargo en el servicio público, el responsable es el presidente municipal”, subrayó.
Durante la tercera mesa de trabajo Gobierno, Seguridad y Procuración de Justicia, Estado y Municipios, Maldonado resaltó que en las auditorías de desempeño del OFS en los últimos dos años han arrojado que la mayoría de los policías no están certificados.
En tanto, tras las auditorías financieras de 2021 se notificaron a los municipios observaciones de probable daño al patrimonio por el pago de nómina del Fondo de Fortalecimiento Municipal de policías de seguridad pública que no cumplen con el Certificado Único Policial (CUP), resultando observados mil 825 elementos, un perjuicio que asciende a 71 millones 983 mil 97.55 pesos.
Tras el convenio compromiso firmado por los alcaldes, estos disponen de un término de tres meses (julio, agosto y septiembre) para regularizar al personal de seguridad pública en cuanto a certificación.
Agregó que la facultad de contratación de los elementos de Seguridad Pública es responsabilidad de los presidentes municipales, algo establecido en el artículo 41, fracción 7.
De acuerdo con la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, en su artículo 39, fracción octava dice “abstenerse de contratar y emplear en las instituciones policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el Centro de Evaluación y Control de Confianza respectivo». Esto también lo establece la Ley local en su artículo 115.
Lo mismo demanda la Ley General del Sistema de Seguridad Nacional en su artículo 96, la cual estipula “la certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el centro de control correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad éticos, socioeconómicos y médicos en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia”.
Las instituciones policiales deberán contratar únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por su centro de control de confianza.