Y es que tras recibir una denuncia, el INAI inició un procedimiento sancionador contra una institución bancaria.
La CLABE interbancaria es un dato personal que se asigna de manera individual a cada Titular de una cuenta bancaria, la cual es única e irrepetible para el sistema financiero mexicano y que, al utilizarse para las transferencias electrónicas de dinero, está íntimamente relacionada con el patrimonio de su titular, expuso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El INAI recibió una denuncia en contra de una institución bancaria por presuntas violaciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en virtud de que el banco entregó la CLABE interbancaria de una cuenta del titular a un tercero.
Una vez sustanciado el Procedimiento de Verificación, el órgano garante dictó resolución en el sentido de dar inicio al Procedimiento de Imposición de Sanciones, el cual, una vez concluido, determinó imponer una multa por la violación de los principios establecidos en la ley de la materia.
Inconforme con la resolución del INAI, la institución bancaria la impugnó mediante el juicio contencioso administrativo federal, tras el cual, una vez sustanciado, se emitió la resolución decretando la validez de la resolución emitida por el
INAI, en los siguientes términos:
Que la CLABE Interbancaria es un dato personal pues constituye un código único e irrepetible proporcionado a cada individuo de manera personalizada e individual que avala que los cargos efectuados y las transferencias electrónicas realizadas correspondan exclusivamente a la cuenta proporcionada a su Titular, creando con ello, una relación entre la persona y la institución financiera, mismo que se encuentra estrechamente relacionado con el patrimonio de las personas.
Posteriormente, el banco promovió demanda de amparo, el cual fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual concedió la protección de la justicia federal para el efecto de que las multas sean englobadas y se aplique sólo una de ellas, la correspondiente a la de mayor gravedad, considerando que la CLABE interbancaria sí es un dato personal.
El máximo tribunal del país sostuvo que la institución bancaria incumplió con el principio de licitud previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 10 de su Reglamento.
El Pleno del INAI emitió una nueva resolución dando estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional del país.
El INAI, como órgano constitucional autónomo que tutela y es garante del derecho a la protección de datos personales y del acceso a la información, cuida que no se vulnere la privacidad y que no haya uso indebido de los datos de las personas en posesión de entidades públicas y de particulares, a nivel federal.