El cobro adicional del IVA y la negativa de emisión en el sitio de la compra de la facturas electrónicas, son las irregularidades más frecuentes que se comenten 

El cobro adicional del IVA y la negativa de emisión en el sitio de la compra son las irregularidades más frecuentes que se comenten al momento de generar facturas electrónicas, informó el jefe del Departamento de Orientación, Trámites y Servicios del Sistema de Administración Tributaria (SAT), José Alfredo Barrosa Parra.

En conferencia de medios dijo que en Puebla existen alrededor de 6 millones de contribuyentes activos que generan 210 facturas por segundo, sin especificar el número de las que se emiten violentando los derechos del solicitante.

El funcionario federal dijo que la sanción mínima a la que se pude hacer acreedor un contribuyente es de 15 mil pesos, sin embargo reconoció la complejidad de un proceso de demanda en contra de quien violente los derechos de un consumidor como en el caso del cobro adicional del IVA, con lo cual el valor del producto o servicio se estaría elevando del costo real.

Y es que para demandar se necesita denunciar primero de manera electrónica, el cual genera un reporte al área de auditoria y así se procede a revisar al contribuyente en cuestión.

El decálogo de las malas prácticas identificadas por el SAT son:

1.- Exigir cualquier dato distinto al RFC. La autoridad señala que solicitar un dato distinto no es requisito para la emisión de la factura, por lo que llama a los contribuyentes al cuidado de datos personales que no son requisito fiscal.

2.- Obligar a proporcionar un correo electrónico, cuando es opcional, es decir, que los contribuyentes tienen la opción de revisar la emisión de las facturas a través de la página del SAR, con RFC y contraseña, por lo que no es necesario presentar un email para su envío.

3.- Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir IVA, sin importar la solicitud de la factura.

4.- Obligar al receptor a generar la factura en un portal, ya que éste se debe generar y entregar en el establecimiento donde se realiza la operación y al momento, si así lo requiere el contribuyente.

5.- Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción, ya que ésta se puede emitir con posteridad, mientras sea el mismo año en que se realizó la operación.

6.- Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago se debe registrar cuando se realice efectivamente.

7.- Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si no se conoce esta información, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir” o la que señale el receptor.

8.- Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo, siempre se deberá emitir factura cuando así lo solicite el contribuyente.

9.- No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos, ya que estos también deben facturarse.

10.- No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

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