El juez de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández-Prieto, ha condenado a Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), a 18 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, lo que equivale a unos 10.800 euros en total. La condena se refiere a un delito de agresión sexual por el beso en la boca que Rubiales le dio a la jugadora Jenni Hermoso al celebrar la victoria de la Selección Femenina de Fútbol en el Mundial de Sidney, el 20 de agosto de 2023.
Además de la multa, el fallo prohíbe a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año.
En cuanto a los exdirectivos implicados en el caso, Albert Luque (exdirector de Fútbol de la sección masculina) y Rubén Rivera (responsable de marketing de la Federación), junto al exentrenador de la Selección Femenina, Jorge Vilda, fueron absueltos del delito de coacciones a Jenni Hermoso. Este delito se refería a la supuesta presión que los acusados ejercieron sobre la jugadora para minimizar la importancia del beso no consentido que Rubiales le dio tras la final.
El magistrado destacó que, aunque el testimonio de Hermoso fue «pleno de credibilidad», no se pudo acreditar que existiera violencia ni intimidación por parte de los acusados, ni en el vestuario ni en otros momentos posteriores al incidente, como en el viaje a Ibiza. En este sentido, el juez recordó que para que se dé un delito de coacciones debe haber una presión directa para obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad, algo que no se demostró en el caso.
En su sentencia, Fernández-Prieto subrayó la «connotación sexual» del beso, indicando que dar un beso en la boca es una acción con una clara connotación sexual, y que Rubiales, por sus propios actos, también dejó claro que no era una forma habitual de saludo para él. El juez también consideró insuficiente la prueba pericial que Rubiales presentó, con un informe de lectura de labios que supuestamente demostraba que preguntó a Hermoso si podía darle un «besito». Para el magistrado, el consentimiento de Hermoso no quedó acreditado.
Además, se desestimó la teoría de la defensa de Rubiales, que argumentó que la alegría de Hermoso tras el beso podía invalidar su versión, ya que el juez destacó que la euforia por el triunfo no empañaba la falta de consentimiento. Por último, el magistrado calificó el beso como un «acto reprochable» dentro del contexto de la celebración, pero concluyó que la sanción más adecuada era una multa, como se prevé en los casos de agresiones sexuales de menor entidad.
La condena de Rubiales pone fin a una controversia que afectó profundamente la imagen de la RFEF y del fútbol español, subrayando la importancia del consentimiento en todos los ámbitos.
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