Usando una Banda Presidencial, Eleazar Campos Carpio rindió protesta como presidente de la Junta Auxiliar de San Sebastián Villanueva, en el municipio de Acatzingo.

En la ceremonia que encabezó el alcalde de dicha demarcación, Germán Coleote Jiménez, este hecho pasó desaparecibido, pese a que es un delito, según lo establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional

El artículo 34 de dicha Ley menciona que  la Banda Presidencial es una forma de presentación de la Bandera Nacional y un símbolo exclusivo del Poder Ejecutivo. Sólo puede ser utilizada por la Presidencia de la República, debiendo llevar los colores verde, blanco y rojo con el Escudo Nacional bordado en hilo dorado.

El Diario Oficial de la Federación establece que:

“La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado”.

Con información de E-consulta.

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